Resolución por la que se reforman y derogan diversas disposiciones de las Reglas para la calificación de la cartera crediticia de las sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca de desarrollo, a que se refiere el artículo 76 de la Ley de Instituciones de Crédito

Fecha de disposición28 Noviembre 2005
Fecha de publicación28 Noviembre 2005
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución por la que se reforman y derogan diversas disposiciones de las Reglas para la calificación de la cartera crediticia de las sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca de desarrollo, a que se refiere el artículo 76 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101-772.

RESOLUCION POR LA QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS REGLAS PARA LA CALIFICACION DE LA CARTERA CREDITICIA DE LAS SOCIEDADES NACIONALES DE CREDITO, INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 76 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO.

JOSE FRANCISCO GIL DIAZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 76 de la Ley de Instituciones de Crédito, y habiendo oído las opiniones del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 6o. fracciones XX y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que es pertinente homologar el tratamiento regulatorio en la definición de créditos susceptibles de ser exceptuados del proceso de calificación y provisionamiento a que se refieren las reglas objeto de la presente Resolución, las Reglas para los Requerimientos de Capitalización de las Sociedades Nacionales de Crédito, Instituciones de Banca de Desarrollo, y las Reglas Generales para la Diversificación de Riesgos en la Realización de Operaciones Activas y Pasivas aplicables a las Instituciones de Crédito;

Que resulta conveniente armonizar los plazos relacionados con la entrega de información financiera relativa al resultado de la calificación de la cartera crediticia de las sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca de desarrollo, para lo cual, a fin de lograr una mejor coordinación entre autoridades reguladoras y supervisoras de operaciones de captación y asignación de recursos, se requiere evitar la duplicidad de solicitudes de información a dichas instituciones de crédito, y

Que las metodologías dadas a conocer por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores contienen los aspectos necesarios para analizar y calificar la cartera de crédito de las sociedades nacionales de crédito, instituciones de...

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