Tratamiento fiscal del IVA derivado de las devoluciones de mercancías recibidas, después de entrar en suspensión de actividades

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Presto asesoría en forma independiente. Recientemente, uno de mis clientes persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR, suspendió actividades por tiempo indefinido.

Cabe mencionar que este contribuyente se dedica a la comercialización de artículos para oficina, y en el mes marzo realizó su última venta por una cantidad significativa, la cual le pagaron de contado, por lo que se procedió a enterar el monto del impuesto al valor agregado causado en el mes.

Sin embargo, en abril, gran parte de los bienes enajenados fueron devueltos al contribuyente, por lo que se expidió una nota de crédito por esa operación.

Al respecto, ignoro qué tratamiento fiscal debo darle al IVA de las devoluciones de bienes recibidas, cuando se ha enterado el monto correspondiente a la operación total.

Lector de Iguala, Guerrero

Pregunta

¿Qué tratamiento fiscal debe darse a las devoluciones de bienes recibidas, después de haber enterado el monto del impuesto correspondiente a la operación total para efectos de la Ley del IVA?

Respuesta

El artículo 7o. de la Ley del IVA indica lo siguiente:

7o. El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados, otorgue descuentos o bonificaciones o devuelva los anticipos o los depósitos recibidos, con motivo de la realización de actividades gravadas por esta Ley, deducirá en la siguiente o siguientes declaraciones de pago del mes de calendario que corresponda, el monto de dichos conceptos del valor de los actos o actividades por los que deba pagar el impuesto, siempre que expresamente se haga constar que el impuesto al valor agregado que se hubiere trasladado se restituyó.

En este sentido, la regla 5.1.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005, establece lo siguiente:

5.1.8. Para los efectos del artículo 7o., primer párrafo de la Ley del IVA, los contribuyentes que reciban la devolución de bienes enajenados u otorguen descuentos o bonificaciones, o devuelvan los anticipos o depósitos recibidos con motivo de la realización de actividades gravadas por la Ley del IVA, sólo podrán deducir el monto de dichos conceptos hasta por el valor de las actividades por las que se deba pagar el impuesto, realizadas en el mes de calendario por el que se determine el pago. En el caso de resultar remanentes se deducirán en...

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