Multas derivadas de no enterar contribuciones retenidas, procede su pago en parcialidades. Tesis de Tribunales Colegiados

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En términos del artículo 66-A, fracción VI, del CFF, no procederá la autorización para el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, en el caso de:

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Según se observa en el punto 3, no pueden pagarse a plazos las contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.

Cabe mencionar que el artículo 2o. del CFF dispone que las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos; asimismo, señala que los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 del CFF son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas.

Conforme a lo anterior, las autoridades tributarias no autorizan el pago en parcialidades de las multas que hubieran impuesto a los contribuyentes por haber omitido el pago de contribuciones retenidas.

Al efecto, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito resolvió, mediante tesis aislada, entre otros aspectos, que la prohibición de autorizar el pago en parcialidades de contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas, no aplica, por analogía, a las multas impuestas por no enterar contribuciones retenidas, por cuatro motivos, a saber:

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Por lo anterior, el tribunal concluye que procede el pago en parcialidades de las multas derivadas de no enterar contribuciones retenidas.

La tesis es la siguiente:

MULTAS IMPUESTAS POR NO ENTERAR CONTRIBUCIONES RETENIDAS. SU PAGO PUEDE AUTORIZARSE EN PARCIALIDADES. La prohibición contenida en el artículo 66-A, fracción VI, inciso c), del Código Fiscal de la Federación, de autorizar el pago en parcialidades de contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas, no resulta aplicable, por analogía, a las multas impuestas por no enterar contribuciones retenidas, por cuatro motivos: 1) la intención no es incumplir con la multa impuesta al particular en su carácter de contribuyente y no de retenedor; 2) las excepciones que hace el citado precepto son de interpretación restringida, lo cual impide aplicar diversos casos que los previstos en la norma; 3) no es congruente suponer que exista la misma razón para cubrir a plazos una multa como la indicada, que para pagar así la contribución retenida, porque no se actualiza el caso de que se pretenda diferir la entrega de patrimonio ajeno en el que existe el interés público de que se entere por el retenedor en los plazos...

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