Derechos políticos

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas398-403

(Artículos , , 35, 41 y 99 constitucionales)

Concepto

Los derechos del ciudadano, según Miguel Carbonell, son las "prerrogativas reconocidas exclusivamente a los ciudadanos, que facultan y aseguran su participación en la dirección de los asunto públicos..." [0]

Estos derechos permiten al ser humano, en su calidad de ciudadano, participar en la formación de la estructura política de la sociedad e incluyen, según lo define la propia Constitución en el artículo 35, los derechos de votar, ser votado, el derecho a asociarse para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país, el derecho de petición, el derecho de ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, el derecho de iniciar leyes y el derecho de votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional.

Por lo tanto, podemos definir a los derechos políticos como las prerrogativas reconocidas a los ciudadanos, que les permiten participar en los asuntos políticos del país mediante los derechos de votar, ser votado, de petición, libre reunión y asociación, para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.

Así, tenemos que los derechos políticos consagrados en la Constitución son los siguientes:

  1. Derecho a votar, incluyendo en las consultas populares (artículos 35, 41 y 99).

  2. Derecho a ser votado, el cual incluye poder solicitar su registro como candidato independiente (artículos 2º, 35, 41 y 99).

  3. Derecho de asociación (artículos 9º, 35 y 41).

  4. Derecho de reunión (artículos 9º).

  5. Derecho de petición (artículos 8º y 35).

  6. Derecho de iniciar leyes (artículo 35). Se necesita un número equivalente, por lo menos, al 0.13% de la lista nominal de electores (artículo 71).

  7. Derecho a ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público (artículo 35).

Antecedentes

Los derechos políticos del ciudadano se encuentran consignados tanto a nivel nacional como a nivel internacional.

En el plano internacional, existen diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, tanto a nivel regional como universal, que consignan las prerrogativas de los ciudadanos en materia política. En el ámbito universal se encuentran consagrados en el artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 y en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del 16 de diciembre de 1966; y en el ámbito regional, en el artículo XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre del 2 de mayo de 1948, en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos del 4 de noviembre de 1950, entre otros.

A nivel nacional, los derechos políticos se encuentran consagrados principalmente en el artículo 35 de la Constitución, que establece como prerrogativas del ciudadano el votar (incluyendo en las consultas populares), ser votado (inclusive sin estar afiliado a un partido político), asociarse para tomar parte en los asuntos...

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