Derechos de las personas sobre sus datos

AutorOrlando Corona Lara
CargoSocio de Crowe Horwath Gossler
Páginas32-34
CONTADURÍA PÚBLICA»ABRIL2012+32
Vivimos en la era de las comunicaciones, en
donde el manejo e intercambio de datos se
ha convertido en una práctica habitual, lo
mismo en organismos del sector público que
en entidades privadas, las cuales utilizan los datos
para el desarrollo de sus operaciones cotidianas, ya
sea publicad, venta de bienes o prestación de servi-
cios (análisis clínicos, seguros de vida o gastos mé-
dicos, colegiaturas e inscripción, solicitud de em-
pleo, etcétera). Este us o indiscriminado de datos
personales ha vulnerado los derechos humanos,
tales como el derecho a la intimidad, las comuni-
caciones privadas y la protección de datos perso-
nales, lo cual ha provocado discriminación social.
En el mundo, la tendencia ha sido, en años recientes, la
protección de los datos personales, por medio de la crea-
ción de leyes que regulen el ejercicio libre de una decisión
consciente, como es permitir o negar la circulación de in-
formación personal que cada individuo considere conve-
niente. Estas nuevas leyes han tomando como base los
principios de protección de datos aceptados, internacio-
nalmente.
En nuestro país, el tema de la protección de datos es,
relativamente, novedoso; la reforma al Art. 6 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-
nos (CPEUM) en 2007, resulta de gran trascendencia,
al incluir la obligación de proteger los datos personales
en posesión de las autoridades gubernamentales, pero
Derechos de las
personas sobre
sus datos
RESULTA INNEGABLE LA IMPORTANCIA DE LOS DATOS PERSO-
NALES EN NUESTRA VIDA. Forman parte de la propia personali-
dad que caracteriza a todo individuo: nombre, apellido, edad,
domicilio, estado civil, religión, propiedades, construyen nues-
tra imagen como personas. Tienen tal importancia que, en oca-
siones, sentimos necesitarlos para adaptarnos a determinado
grupo social
sin alcanzar, hasta ese momento, los datos personales
en posesión de particulares. La Ley F ederal de Protec-
ción de Datos Personales en Posesión de los Particula-
res (LFPDPPP) fue obs taculizada por mucho tiempo con
el argumento de que el Congreso no tenía facultades para
legislar en esa materia, hasta que el 30 de abril de 2009 se
adicionó la fracción XXX-O al Ar t. 73 de la Constitución,
que facultaba al Congreso para legislar en materia de pro-
tección de datos personales en posesión de particulares.
Es así como el 1 de junio de 2009, se añadió al Art. 16 de
la Constitución un segundo párrafo que estableció el de-
recho de toda persona a la protección de sus datos per-
sonales, al acceso, rectific ación y cancelación de los mis-
mos, y a manifestar su oposición (derechos ARCO ), lo cual
dio la pauta para que el 5 de julio de 2010, se publicara en
el Diario Oficial de la Federación (DOF) , la LFPDPPP.
LA PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES EN MÉXICO
En años recientes se ha intensificado el estudio de la pro-
tección de datos personales, debido al desarrollo de la
tecnología y al surgimiento de la informática, lo que ha
derivado en la posibilidad de almacenar un gran volumen
de información en los sistemas de cómputo, cuyo manejo
indiscriminado y difusión ilícita puede crear un perfil per-
sonal que dañaría nuestra imagen en la sociedad o cau-
sarnos perjuicios en nuestra actividad cotidiana.

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