Derechos de la personalidad. No discriminación
Autor | Cristian Daniel Ávila Jiménez |
Páginas | 153-159 |
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Ver nota 1
Podrían definirse como los derechos que se tienen sobre sí mismo. Algunos autores los definen como: "Los derechos de la personalidad son los que garantizan el goce de nosotros mismos, aseguran al individuo el señorío de su persona, la actuación de sus propias fuerzas físicas y espirituales",2"son aquellos derechos que conceden un poder a las personas para proteger la esencia de su personalidad y sus más importantes cualidades".3Aquellos que tienen por objeto "los bienes constituidos por determinados atri-
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butos cualidades físicas o morales del hombre, individualizados por el ordenamiento jurídico".4Después de estas deiniciones proporcionadas por distintos civilistas, podríamos resumir que los derechos de la personalidad se consideran como las facultades que la ley reconoce a las personas físicas para el aprovechamiento de valores derivados de su propia esencia, y de cualidades particulares, desarrolladas en su individualidad, y en general de proyecciones espirituales, materiales y sociales que surgen, y se deben respetar por todo medio en que dichas personas participan.
Hay ciertos atributos de la personalidad que quedan objetivados y se les considera bienes jurídicos, y por lo tanto, como materia de derechos subjetivos; de esa forma, hay un poder o derecho sobre ese atributo, por ejemplo, el nombre, que resulta como derecho al nombre.
Podríamos decir que el objeto del derecho de la personalidad no es la personalidad misma, sino el atributo; sin embargo, el objeto de los derechos de la personalidad es garantizar y proteger a la persona contra posibles ataques que los terceros.
El profesor Galindo Garias menciona:
Por otra parte, no debe perderse de vista que los derechos de la personalidad se reieren a un complejo de bienes, de valores que el derecho protege en razón de la persona pero su objeto no recae en la persona misma... Además encontramos que ese conjunto diversiicado de valores o de bienes constituyen el contenido del concepto jurídico "personalidad" que no es simplemente la aptitud para adquirir por sí mismo derechos y obligaciones.5
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Los derechos de la personalidad tienen las siguientes características:
Originarios.
Personalísimos.
Innatos.
Absolutos (Erga Omnes). Irrevocables.
Extramatrimoniales.
Imprescriptibles.
Independientemente de que se puedan pedir castigos a los delincuentes por vía penal, en la vía civil existe una manera para exigir compensaciones por el daño causado. Los derechos de la personalidad, como ya se dijo anteriormente, ponen acento en el deber de respeto a cargo de terceros: no se presentan únicamente como meras normas declarativas, sino que la segunda nota distintiva de tales derechos de la personalidad consiste en que su violación es fuente de la obligación de compensar el daño moral causado a la...
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