Los derechos Informáticos y Cibernéticos a la luz del Derecho Comparado

AutorCarlos Antonio Vázquez Azuara
Cargo del AutorLicenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias de la Comunicación, Doctor en Derecho Público
Páginas81-172
Dr. Carlos Antonio Vázquez Azuara
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CAPÍTULO 2
LOS DELITOS INFORMÁTICOS Y
CIBERNÉTICOS A LA LUZ DEL
DERECHO COMPARADO
Combate a la Delincuencia Cibernética
82
Dr. Carlos Antonio Vázquez Azuara
83
En el presente capítulo, se tiene como principal objetivo,
comparar las diversas legislaciones en materia penal, que
imperan en otros países y el propio México, con el fin de
establecer, la evolución que ha existido con respeto a los
delitos cibernéticos, la manera en que se han tipificado y
partiendo de esto, proyectar la relevancia de perfeccionar la
legislación mexicana.
2.1. Argentina.
En la legislación de Argentina, existen apuntamientos que
permiten vislumbrar, aunque no de manera formal, la
existencia de los delitos informáticos, tal y como se advierte
del código penal de la Nación Argentina, que en su capítulo
VII, articulo 183, relativo a los daños, a la letra dice:
“…En la misma pena incurrirá el que alterare, destruyere o
inutilizare datos, documentos, programas o sistemas
informáticos; o vendiere, distribuyere, hiciere circular o
introdujere en un sistema informático, cualquier programa
destinado a causar daños. (Párrafo incorporado por art. 10 de
la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)”15
15 Có digo Penal de la Nación Argentina, Capitulo VII, articulo 183,
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm

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