Conclusiones Generales

AutorCarlos Antonio Vázquez Azuara
Cargo del AutorLicenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias de la Comunicación, Doctor en Derecho Público
Páginas499-503
Dr. Carlos Antonio Vázquez Azuara
499
CONCLUSIONES GENERALES
Finalmente, se arriba a las siguientes conclusiones generales
que son producto del desarrollo de esta investigación:
Se demostró que en el Estado de Veracruz, no se
contempla el tipo penal de delitos cibernéticos, sino
únicamente el tipo penal de delitos informáticos, lo cual
quedó acreditado en el Capítulo II de la presente
investigación, al analizar el Código Penal del Estado de
Veracruz y de las respuestas que brindaron en las
encuestas el personal de las dependencias
procuradoras de justicia del estado, quienes afirmaron
que no se contempla el tipo penal de delitos
cibernéticos, sino únicamente el tipo penal de delitos
informáticos.
Se demostró que los delitos cibernéticos si están
reconocidos de hecho por las autoridades procuradoras
de justicia estatal y federal, así como por las
corporaciones policiacas federales, lo cual quedó
acreditado en el Capítulo II de la presente investigación,
al establecer los datos presentados en la campaña
nacional de prevención contra el delito cibernético y de

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