Los Derechos Humanos Escondidos en las Licitaciones Públicas

AutorLic. Sergio Daniel López Hernández
CargoAbogado General en la Empresa TSYS de México
Páginas44-46

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La reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos (dh) del 2011 sigue dando de qué hablar. Su relación con las empresas se fortalece cada día más en nuestro país, derivado del pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn) que el 21 de abril de 2014, resolvió por unanimidad de votos que las Personas Jurídicas (Empresas, Asociaciones Civiles, etc.), son en efecto titulares de los Derechos Fundamentales consagrados en la Constitución, en la medida en que tales derechos resulten necesarios para la consecución de sus ines y la protección de su existencia e identidad, así como el libre desarrollo de sus actividades.1El 16 de marzo del año 2015 la scjn emitió un nuevo criterio jurisprudencial2en donde señala que el Principio Pro Personae es aplicable también respecto de las normas relativas a los dh de los que sean titulares las personas morales. Con este nuevo pronunciamiento, podemos airmar que las empresas efectivamente cuentan con todos los mecanismos jurídicos que les permitan solicitar la protección de sus dh frente al Estado; sin embargo, no sólo son sujetas a gozar de ellos, también tienen la obligación de promoverlos y en su caso, si es que así lo deciden, pueden implementar políticas internas inclusivas que les permitan difundir y aplicarlos dentro de sus instalaciones. Por ejemplo, en la contratación de personas con discapacidad y adultos mayores, lo cual puede generarles ciertos beneicios iscales tal y como lo establece el artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (lisr) mismo que me permito citar a continuación para una mayor referencia:

De los patrones que contraten a personas que padezcan discapacidad y adultos mayores.

El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100% del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado conforme al Capítulo I del Título IV de esta Ley, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y además obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el certi?cado de discapacidad del trabajador.

Se otorgará un estímulo ?scal a quien contrate adultos mayores, consistentes...

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