Sobre la Constitución, ni los Derechos Humanos

AutorLic. José R. Padilla
CargoProfesor de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo en la Facultad de Derecho de la UNAM
Páginas72-72

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Dada la efervescencia social que han provocado las reformas constitucionales y legales en cuanto a los Derechos Humanos (DH), así como la Jurisprudencia en la materia de la Suprema Corte, es necesario recordar que nuestra Constitución no ha perdido supremacía. La anterior circunstancia debido a que los Tratados Internacionales (TI) en los que el Estado mexicano sea parte y que contengan DH, únicamente alcanzan igualdad con la Norma Suprema.

Pero en aquellos casos en los que no se reglamenten los DH, siempre se encontrarán en Estado de inferioridad. Esto es, solamente tienen igualdad constitucional en aquellas partes en donde los acuerdos o convenios internacionales los contengan. Con mayor razón se encuentran por debajo de nuestra Constitución Política los tratados que no sean materia de los sacrosantos y tan venerados DH, puesto que la literalidad del artículo 133 de la propia Carta Magna de 1917, en su primera parte sigue vigente, cuando dice: “Esta constitución, las leyes que de ella emanan, los tratados celebrados y que se celebren, que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación de Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión”.

Incluso, el máximo Tribunal de la Nación ha sostenido que la única suprema es la Constitución, sin dejar de reconocer que con motivo de las reformas de 2011, los acuerdos o convenios internacionales respectivos, guardan igualdad con la misma; pero es necesario advertir que si tienen nivel constitucional, no supremacía, por disposición del Poder Constituyente Permanente o Poder Revisor de la Constitución. Mientras que las convenciones internacionales que únicamente celebra el Presidente de la República, con la despreocupada aprobación o ratificación del Senado, no pueden tener nivel constitucional mientras no consagre DH. Se puede advertir, por otra parte, que los TI que alteren los derechos y las garantías son violatorios de la Constitución Mexicana, los cuales pueden impugnarse por la vía de Amparo. Por tal motivo, el artículo 30 de la Carta de San José autoriza la limitación o restricción de los DH y sus garantías, con lo cual está de acuerdo la Suprema Corte Mexicana. No en balde, existe la prevención contenida en los...

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