Derechos culturales

AutorFrancisco López Bárcenas
Páginas249-254
LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍ-
GENAS13
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social, de obser-
vancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular
el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y
colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción
del uso y desarrollo de las lenguas indígenas.
Artículo 2. Las lenguas indígenas son aquellas que proceden de los pue-
blos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado
Mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblos indoamerica-
nos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio nacional
con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y
sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación.
Artículo 3. Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural
y lingüístico nacional. La pluralidad de lenguas indígenas es una de las princi-
pales expresiones de la composición pluricultural de la Nación Mexicana.
Artículo 4. Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la
presente Ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico, y
13 Diario Oficial de la Federación, 13 de marzo del 2003.

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