Derechohabiente que por propia decisión abandona el servicio de atención médica. El artículo 87 del RPM que libera al IMSS de responsabilidad, no restringe el derecho a la protección de la salud. Tesis de la Segunda Sala de la SCJN

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Derechohabiente que por propia decisión aban-
dona el servicio de atención médica. El artículo 87
del RPM que libera al IMSS de responsabilidad, no
restringe el derecho a la protección de la salud.
Tesis de la Segunda Sala de la SCJN
El artículo 82 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS (RPM) dispone que el servicio de hospitalización
que presta el IMSS se establece para los casos en que por la naturaleza de la enfermedad o del tratamiento a que
deba sujetarse el derechohabiente, a juicio del médico tratante, se indique su internamiento en unidades hospitala-
rias de segundo nivel, de acuerdo con lo dispuesto por el instituto en cada área médica, o en la unidad médica de
tercer nivel con la especialidad requerida, con la que existan acuerdos institucionales de gestión.
Por tanto:
Por otra parte, es importante que los derechohabientes que decidan atenderse en otra unidad hospitalaria ajena al
IMSS conozcan lo señalado por el artículo 87 del RPM, el cual establece lo siguiente (énfasis añadido):
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