El derecho de voto de los extranjeros en las elecciones municipales en España

AutorSoledad Torrecuadrada García-Lozano
CargoProfesora Titular de Derecho Internacional Pùblico y Relaciones Internacionales en la Universidad Autónoma de Madrid.
Páginas27-42
[27]
* Profesora Titular de Derecho Internacional Pùblico y Relaciones Internacionales en la Universidad
Autónoma de Madrid.
El derecho de voto de los extranjeros en las
elecciones municipales en España
Soledad Torrecuadrada García-Lozano*
S
UMARIO
: I. Introducción / II. El derecho de sufragio de los extranjeros en la Constitución española
/ 1. El régimen general / 2. El régimen comunitario / III. Conclusiones / Bibliografía
La migración repercute directamente en todos
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destino o tránsito migratorio. Uno de los múltiples
problemas con que se encuentran los inmigrantes,
es el derivado de la integración en la sociedad de
acogida, que les recibe, sin embargo, es perceptible
una sensación de rechazo y desarraigo, al
considerarse extraños tanto de la sociedad de la que
partieron, como de aquélla a la que llegaron.
Migration rebound directly in all States, since
it rebound like starting point, destination, or
migratory transit. One of the multiple problems
immigrants found, it is originated on integration
to the welcome society that receives them,
nevertheless, a rejection senses and uprooting
is perceivable, when considering themselves as
strangers from the society they left as well as that
one to which they arrived.
I. Introducción
Aunque en el derecho comparado advertimos que el derecho de sufragio se reserva
a los nacionales del Estado, en los últimos tiempos se vienen elevando, cada vez
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Sección Doctrina
28 alegatos, núm. 71, México, enero/abril de 2009
derecho a los inmigrantes en su lugar de residencia1. Si es cierto que el fenómeno
migratorio es tan antiguo como el hombre, es innegable que, en la actualidad tiene
unas características diferenciadoras. En este sentido, baste subrayar que debido a los
avances técnicos, estamos ante movimientos humanos masivos, observables con toda
su crudeza en los medios de comunicación. Uno de los aspectos más problemáticos
derivados de la migración es la integración de los inmigrantes en la sociedad de aco-
gida, que no es una cuestión fácil de resolver, puesto que se encuentran implicados
factores económicos y sociales junto con otros culturales o religiosos. Para facili-
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elecciones de un Estado del que no son nacionales, pero en el que habitan2. En este
sentido, la experiencia de algunos estados comunitarios (como Dinamarca, Holanda,
Irlanda, Suecia y Finlandia) de permitir a todos los residentes en su territorio el ejer-
cicio del derecho de voto en las elecciones locales, nos muestra que es un importante
elemento a tener en cuenta para lograr el objetivo perseguido3.
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de los titulares del derecho de sufragio es un ámbito sometido a la jurisdicción do-
méstica estatal4. Los estados en este punto han de respetar unas limitaciones mínimas
establecidas por el Derecho Internacional general que, en realidad, concede la titula-
ridad del derecho de sufragio a los nacionales; es el caso de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos (Art. 21)5, el Pacto de Nueva York sobre derechos civiles
y políticos (Art. 25)6 o la Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de
1 Especialmente, escuchamos a Organizaciones No Gubernamentales (ONG) como SOS racismo en este senti-
do, pero no son las únicas que apoyan estas reivindicaciones.
2 Véase, por ejemplo, en este sentido, la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al
Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre inmigración, integración y empleo,
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3 Véase, en este sentido el parágrafo 3.3. de la Comunicación de la Comisión indicada en la nota anterior.
4 De acuerdo con la resolución 2625 (XXV) de la AGNU, que contiene la Declaración sobre los Principios
de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los estados de
conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, todos los estados tienen el «derecho inalienable a elegir
su sistema político, económico, social o cultural, sin injerencia en ninguna forma por parte de ningún otro
Estado.»
5 El texto del artículo 21 es el siguiente: «1.Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su
país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de
acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base
de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de
celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalen-
te que garantice la libertad del voto.»
6 El Art. 25 indica que: «Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el
artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la di-
rección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y
ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto
que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; c) Tener acceso, en condiciones generales de
igualdad, a las funciones públicas de su país.»

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