El derecho social del presente

AutorDr. Rubén Delgado Moya
Páginas48-49

Page 49

El derecho es uno, único e indivisible y del mismo se han expuesto cuando menos cuarenta mil definiciones. Sin embargo, desde la vetusta Roma, para no remontarnos a la Grecia clásica, que conjuntamente con aquélla diera origen a la cultura grecolatina aglutinada en nuestro mestizaje aborigen y extranjero, hasta la época contemporánea, el derecho tradicionalmente ha sido clasificado en público y privado, debiéndose esta división a Triboniano, Doroteo y Teófilo, y no a Ulpiano, como siempre se ha enseñado en todas las escuelas de derecho. Aquéllos y no éste último son en realidad los autores de la Instituta, más comúnmente conocida como “Las instituciones del emperador Justiniano”, las cuales fueron promulgadas el 21 de noviembre de 533, llamadas así porque su objetivo era instituir o enseñar los primeros elementos del derecho, siendo el fundamental de ellos la dicotomía del mismo, la cual aparece en el referido documento y que por razones tanto de método como didácticas, se empleaba para hacer más fácil la exposición y el aprendizaje del derecho en general.

La primigenia bipartición del derecho en público y privado de que se trata, en el pasado pudo haber tenido plena o parcial justificación, pero ahora ya la ha perdido por completo en virtud de que la realidad actual es muy distinta de la de aquel tiempo en que se comenzara el cultivo del derecho romano, destinado inconteniblemente a la conquista de occidente, y por ende de América latina, incluyendo a México, mediante la penetración del derecho español que experimentó.

Dentro de la limitada concepción del derecho que llegaron a tener los romanos antiguos, independientemente de que hayan concebido que todo el derecho es público porque éste de modo inevitable está sancionado por el estado (aunque esto no signifique necesariamente que el derecho sea uno, único e indivisible), en la clasificación dicotómica del derecho, observamos que en el mejor de los casos, los juristas de la antigua Roma, se conformaron con expresar que el derecho público es el que se compone de las leyes establecidas para la utilidad común del pueblo considerado como cuerpo político, a diferencia del derecho privado E que tiene por objeto la utilidad de cada persona estimada en particular e independientemente del cuerpo social. Esto implicó que dejaran de tener en cuenta un elemento esencial, o sea un tipo de relación distinto de aquellos otros dos que contempla la separación del derecho en público y privado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR