Derecho de la SENECTUD

AutorÁngel Salas Alfaro
CargoUASLP
Páginas5-7
5
THEMIS | CRITERIO
En esta nueva edición, que aparece
luego de 13 años de la primera, ade-
más de valores, incorporo una serie de
datos, opiniones personales o de otros
interesados en el tema, leyes o referen-
cias de ellas, de tal modo que, dentro
de lo posible, conozcamos lo más re-
ciente de lo que puede denominarse
Derecho de la Senectud, pudiendo ser
de los Adultos Mayores, como les lla-
man en España.
Respecto al Derecho de la Senectud,
es escaso lo escrito, refiriéndome a lo
jurídico, no a lo sociológico, econó-
mico, médico o psicológico, incluso
literario, dentro de lo que se escribe
muy frecuentemente y se incorpora
mayoritariamente a la Gerontología, la
que concentra a todo lo social —inclu-
yendo a los campos del conocimiento
que acabo de indicar,— y en menor
medida a la Geriatría, que se ocupa
únicamente de lo relacionado con
las enfermedades del envejecimien-
to, de lo que sí hay numerosas obras
y artículos, que abordan en concreto
enfermedades propias de la llamada
edad tercera o cuarta, si contamos
como primera a la niñez, segunda a la
adolescencia, tercera a la adultez, que
a medida que el adulto acumula años
de vida, viene arribando primero a la
pre senectud –contemplada incluso
legalmente de los 45 años de edad a
los 59 con 11 meses y 29, 30 o 31 días,
Derecho de la SENECTUD
CRITERIO
y luego ya en pleno a la senectud, cuya
edad estándar es de 60 años, aunque
unos la ubican en 65 años, dato que
asocian a la edad de jubilación.
En México, a raíz de las reformas a la ley
del IMSS y del ISSSTE y en virtud de la
quiebra financiera de dichas institucio-
nes, han aumentado el requisito de la
edad de sus trabajadores y derechoha-
bientes para jubilarse, aduciendo tam-
bién, que a los 60 la persona todavía tie-
ne mucho para dar en su trabajo, pero
en el fondo lo que buscan los promo-
tores de esos cambios legales, es evitar
millones de pensionados que no pue-
den ser cubiertos por las arcas públicas.
Retomo mejor la seriedad del libro en
comentario. Con respecto a la primera
edición, en el tiempo de aparición,
era todavía muy escaso el interés por
los todavía llamados ancianos, la ma-
yoría de los cuales tampoco estaban
conscientes de su situación, tenien-
do unos ni siquiera interés por ellos
mismos; con los valores personales o
individuales, familiares y sociales, y no
se diga los cívicos y políticos, en franco
declive, por factores, culturales y edu-
cativos. Si bien muy lejanamente; en
la antigua Roma, los senectus eran las
personas más respetadas de la comu-
nidad, los que conformaban el Senatus,
encargados de designar al emperador,
porque eran los únicos poseedores de
sabiduría, experiencia y prudencia, en-
tra otras virtudes. Muy cercanamente
a nosotros, en las comunidades indí-
genas, el Consejo de Ancianos sigue
Ángel Salas Alfaro | UASLP
COMENTARIOS A LA OBRA TITULADA “DERECHO DE LA SENECTUD”, 2ª. EDICION (EN VERSIÓN ELECTRÓNICA); UNA PRODUC-
CIÓN DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS, SOCIALES, POLÍTICAS Y LEGISLATIVAS, “NORBERTO BOBBIO”.
Imagen: http://bienestar.salud180.com/sites/default/les/eld/image/2010/06/87713759.jpg

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