El Derecho a la Salud en el Sistema Penitenciario
Autor | Ruth Villanueva Castilleja |
Cargo | Miembro del Sistema Nacional de Investigadores y de la Academia Mexicana de Ciencias Penales. Autora de obra especializada y docente de diversas instituciones de educación superior |
Páginas | 73-79 |
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El Derecho a la Salud en el Sistema
Penitenciario
Ruth Villanueva Castilleja*
La salud, al ser un derecho humano reconocido constitucionalmente a toda persona
que se encuentra en el territorio nacional, incluidas aquéllas personas que se encuen-
tran privadas de la libertad, es una obligación que el Estado debe garantizar a n
de dar cumplimiento a lo consagrado en los artículos 1º, 4º y 18 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Este tema resulta de suma importancia en virtud de no signicar de manera
aislada la intervención del profesional de la medicina, sino que conlleva el respeto
al derecho a la salud, que de manera general queda señalado, como ya se mencionó,
en el artículo 4° constitucional, donde se precisa que “toda persona tiene derecho
a la protección de la salud”, y por otra parte de manera especial en el artículo 18
constitucional como medio para alcanzar el n de la pena de prisión.
Lo anterior, se ve fortalecido en el texto del artículo 2° de la Ley General de la
Salud, en donde se establecen las siguientes consideraciones en relación al sistema
penitenciario:
1. El bienestar físico y mental para el desarrollo y ejercicio pleno de sus capaci-
dades;
2. El mejoramiento de la calidad de la vida humana;
3. La protección y acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación,
conservación y disfrute de la salud, contribuyendo así al desarrollo social;
4. La extensión de actitudes solidarias y responsables en la preservación, mejora-
miento y restauración de la salud; y
* Miembro del Sistema Nacional de Investigadores y de la Academia Mexicana de Ciencias Pena-
les. Autora de obra especializada y docente de diversas instituciones de educación superior.
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