El derecho de réplica

(Embargada para sitios en internet hasta las 24:00 horas locales)Javier Corral Jurado(Diputado federal del PAN)EL UNIVERSALEl derecho de réplica en nuestro país está regulado para las publicaciones impresas desde 1917, en una ley de carácter penal, que se conoce como "ley de imprenta", presumiblemente reglamentaria de los artículos sexto y séptimo de la Constitución del 17, pero que se publicó antes de que la Constitución entrara en vigor. Lo que la hizo preconstitucional y la mantuvo durante mucho tiempo cuestionada en la validez de varios de los elementos formales que le dieron origen, entre otros, las facultades reglamentarias que Venustiano Carranza transformó en legislativas para proveer al cumplimiento de la nueva Carta Magna. Sin embargo, esa ley, trazada bajo una óptica de resguardo político e inspirada bajo la moral de aquella época, fue validada plenamente por la SCJN que declaró: "tiene fuerza legal y debe ser cumplida, en tanto no pugne con la Constitución vigente, o sea expresamente derogada".Y a pesar de que la misma ley -denominada oficialmente "sobre delitos de opinión"- dice expedirse "entre tanto el Congreso de la Unión reglamente los artículos 6 y 7 de la Constitución", esa empresa legislativa no se ha verificado después de más de 90 años. Es el "entre tanto" más largo de nuestra historia legislativa, a lo que se suma la decisión que las propias cámaras se impusieron, en el transitorio décimo de la reforma electoral del 2007 que, "a más tardar el 30 de abril de 2008, el Congreso de la Unión deberá expedir la ley reglamentaria del derecho de réplica establecido en el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución". Se trata de una aberrante omisión legislativa que ha provocado el renacimiento positivo de la vetusta ley, en la que descansan cientos de demandas o en ella se complementan las que se enderezan por la vía civil.En materia de radiodifusión, también presumiblemente, está regulado el derecho de réplica, en el reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión, del 10 de octubre del 2002. Sin embargo, esa reglamentación es tan inútil e ineficaz que, si hay algunos casos que hayan prosperado en el ejercicio de ese derecho, son contados y se debe esencialmente a la aquiescencia de los concesionarios, en quienes se dejó la potestad de concederlo o no. Un ridículo monumental.Al Congreso le sobran iniciativas en orden a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR