El derecho del tanto en el régimen de propiedad y condominio para el Distrito Federal
Autor | José G. Zúñiga Alegría - Juan A. Castillo López |
Cargo | Profesores investigadores del Departamento de Derecho, UAM-A |
Páginas | 69-96 |
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El derecho del tanto en el régimen de propiedad y
condominio para el Distrito Federal
José G. Zúñiga Alegría*
Juan A. Castillo López*
SUMARIO:
1. Introducción / 2. Propiedad y condominio / 3. Derecho del tanto, de retracto y de preferencia
por el tanto / 4. Trayectoria histórica del derecho del tanto en el régimen de propiedad y condominio
/ 5. La Ley en vigor / 6. Conclusiones / Bibliografía
1. Introducción
Hoy, cerca del cincuenta por ciento de toda la población del Distrito Federal habita
viviendas sujetas al régimen de propiedad y condominio.1 El dato es impresionante
1 Ruiz Anchondo, Patricia, Foro de discusión sobre la ley condominal ¿es funcional o requiere cambios?, http:
www.metropoli.org.mx/htm/condominios/anchondo.pdf
En esta colaboración, llevaremos a cabo el
análisis técnico de cada uno de los supuestos
a que da lugar la regulación vigente del
derecho del tanto en el régimen de propiedad
y condominio para el Distrito Federal.
El propósito es comprender el manejo y
operatividad de una institución jurídica de gran
importancia para quienes deseen enajenar sus
derechos condominales, pero también, mostrar
no siempre es realizada, dado su impacto en el
interés común, con la acuciosidad y pulcritud
que cabría esperar.
In this collaboration, we will carry out
a technical analysis of each one of the
assumptions that today’s regulation “del
tanto” in Mexico City’s regime of
property and condominium. The intention
is understand the management of a legal
institution of great importance for
those who wish to alienate their real state
rights, as well as showing a legislative
given its impact in the common interest, with
meticulousness and neatness that would be
possible to expect.
Sección Artículos de Investigación
* Profesores investigadores del Departamento de Derecho, UAM-A
Sección Artículos de Investigación
70 alegatos, núm. 71, México, enero/abril de 2009
si consideramos que se trata de una modalidad que, pese a estar legalmente prevista
desde el Código Civil de 1870, empieza a cobrar auge hasta la segunda mitad del si-
glo pasado, cuando la intensa migración del campo a la ciudad, motivada por el inci-
piente proceso de industrialización que experimentaba el país en ese entonces, obligó
a buscar un mejor aprovechamiento del espacio urbano disponible y de los servicios
públicos, para dar satisfacción a una demanda habitacional en constante incremento.2
Empero, si bien la propiedad condominal ha contribuido a paliar de manera sig-
-
ra de otros, ya que al ser una combinación de propiedad exclusiva y copropiedad,
cuando menos presenta en un
ya de suyo padecen por separa-
do aquéllos que la conjuntan.
Esto ha obligado al legislador
a una constante revisión de la
normatividad aplicable, lo cual
no siempre se ha llevado a cabo
con el acierto y pulcritud que cabría esperar. Es el caso de lo que constituye el objeto
de este artículo: el derecho del tanto o de preferencia aplicable en el supuesto de que
un condómino desee enajenar a un tercero el inmueble de su propiedad.
Inicialmente, este derecho aplicaba a favor del inquilino cuando la localidad es-
tuviere arrendada; posteriormente, además del inquilino se incluyó a la institución
del derecho del tanto los copropietarios y el arrendatario, en ese orden; haciendo la
distinción, en cuanto a la manera de operar el derecho y a las consecuencias por su
violación, entre arrendatario de localidad habitacional y localidad destinada a un
uso distinto.
El problema es que su regulación vigente está plagada de ambigüedades y con-
de la naturaleza y disposición legal, tanto del arrendamiento inmobiliario, como de
de la noción jurídica del régimen de propiedad y condominio y de la normatividad
a que históricamente ha estado sujeto el derecho del tanto en este ámbito, nos propo-
nemos llevar a cabo el análisis técnico de cada uno de los supuestos a que da lugar su
regulación actual. El resultado, creemos, será de utilidad para comprender el manejo
enajenar sus derechos condominales, pero también para evidenciar la ligereza con
2 Idem.
Si bien la propiedad condominal ha
-
cativa el problema de la vivienda en la
capital, también ha sido fuente genera-
dora de otros.
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