El derecho a la protección de la salud

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El Mundo del Abogado
Si todos los mexicanos
gozan del derecho a la
protección de la salud por ser
universal y estar dispuesto así
en la propia Constitución, en-
tonces, ¿por qué se argumenta
que el Estado no podría ga-
rantizar a todas las personas
la protección a la salud?
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co Pahuamba Rosas demues-
tra que no se ha entendido
correctamente el principio
de universalidad en materia
de protección de la salud,
que busca la igualdad de
hecho, más no de derecho. El
derecho a la protección de la
salud es exigible y plenamen-
te justiciable; sin embargo,
para que sea posible la garan-
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persona que lo exija, se deben
cumplir tres condiciones: a) la
afectación grave a la salud; b)
la falta de cumplimiento por
el Estado, y c) un solicitante
en condición económica vul-
nerable. A través de análisis
de sentencias resueltas por
el Poder Judicial Federal, el
autor subraya la importancia
del uso de las técnicas de
ponderación (en el caso de
tener dos derechos en ten-
sión) y de proporcionalidad
(para determinar la idoneidad
y la necesidad de medidas
restrictivas al derecho), así
como la trascendencia de la
forma en la cual se plantean
las demandas que reclaman el
cumplimiento de derechos de
contenido social, porque de
ello dependerá el resultado.
A pesar de que el derecho
a la protección de la salud es
un derecho social de carácter
típicamente prestacional,
el Estado no puede dejar
de cumplir su obligación de
garantizarlo y argüir que sólo
puede hacerlo de conformi-
dad con sus posibilidades
El derecho a la protección de la salud
Baltazar Pahuamba Rosas, Novum, México, 2014
El ciudadano digital cons-
tituye una obra impres-
cindible para entender la
función de las redes sociales
y de internet en nuestras
sociedades, que poco a poco
han ido adoptando la comu-
nicación inmediata como
una forma de vida.
El libro de Ulrich Richter
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sobre el papel que tienen
las redes sociales e internet
en nuestro desarrollo como
miembros de una comuni-
dad política, la cual se ve
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tante y permanente de la
información que se genera y
se distribuye a través de esos
medios.
En este sentido, aborda
el desarrollo y el tratamien-
to de las fake news como
una problemática que, a
pesar de estar presente en
diversos momentos en la
historia de la humanidad
(con otras modalidades,
claro está), ha tomado gran
relevancia y un impacto des-
medido en las dos primeras
décadas del siglo XXI.
En un primer momento
se explica qué son las fake
news, con base en conceptos
y declaraciones de diver-
sos autores relevantes en
la materia, como Gustavo
Gorriti, periodista de El País.
En el texto, el autor retoma
algunos de los momentos
más relevantes en los cuales
las fake news tuvieron un
gran papel, como el Brexit
o las elecciones presiden-
El ciudadano digital
Ulrich Richter Morales, Océano, México, 2018
ciales de Estados Unidos, y
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después explicar su relación
con el derecho a la libertad
de expresión. Posteriormente,
relata brevemente la historia de
internet, cómo la comunicación
entre las personas fue cambian-
do con la llegada de un mundo
más conectado, y el impacto
que ha tenido en los aspectos
económicos, sociales y políticos.
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problema de la protección y la
acumulación de datos perso-
nales, así como acerca de la
producción y la reproducción
de la información.
También aborda las redes
sociales, en especial Facebook
y Twitter, y profundiza sobre el
uso de estas herramientas, más
allá de su función de entreteni-
miento, y acerca de la responsa-
bilidad de estas grandes empre-
sas para actuar contra las fake
news
un estudio de caso que revela la
delgada línea que existe entre
la libertad de expresión y la
crisis de soberanía.
En síntesis, este texto mues-
tra el impacto negativo que tie-
nen las fake news o la posver-
dad en nuestra sociedad, y deja
ver que la implementación de
mecanismos para contrarrestar
los efectos negativos originados
por su propagación resulta de
gran urgencia, a medida que las
fake news evolucionan.
Alejandra Rivera García
económicas, porque existen
derechos como el acceso a la
justicia o el derecho al voto
que requieren un alto pre-
supuesto y no por ello se ha
negado una plena obligación
para su cumplimiento y su
posibilidad de reclamo en las
instancias judiciales.

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