Derecho de minorías y de pueblos autóctonos

AutorN. Rouland et. al
Páginas68-71
ABRIL-JUNIO 2008
68
BREVIARIO BIBLIOGRÁFICO
Esta obra convence al lector de que
es necesario que el estudioso del De-
recho se vincule con el conocimiento
de la disciplina antropológica; en ella se
hace la observación de que subsisten
aún sistemas jurídicos autóctonos, al-
gunos intentando ser reconocidos por
la jurisprudencia; asimismo, enfatiza la
necesidad de retomar la historia de las
minorías.
Norbert Rouland, profesor en la Uni-
versidad de Aix- Marseille III y Presiden-
te fundador de la Asociación Francesa
de Antropología del Derecho, es quien
dirigió esta obra; en la misma participa-
ron, redactando diferentes partes de
ella, Stépahane Pierré-Caps, profesor
de la Universidad de Nancy II y Director
del Grupo de Investigaciones y Estudios
Políticos; así como Jacques Poumarède,
profesor de la Universidad de Toulouse
y Presidente de la Asociación Francesa
de Antropología del Derecho.
En una aproximación histórica al de-
recho de las minorías y de los pueblos
autóctonos, se aborda el estudio de
ciudades de la Mesopotamia (tercer mi-
lenio a.C.) organización social en la que
se supone que la población era relati-
vamente homogénea, distinguiéndose
claramente los extranjeros que, hechos
prisioneros, estaban reducidos a la es-
clavitud; y es entre 1950 y 1850 a.C.
cuando ya se observa una estructura
social diversificada.
Del estudio de la realidad social en
Egipto, entre los años 1700 a 1530
a.C., aflora la conclusión de que esta
DERECHO DE MINO RÍAS Y
DE PUEBLOS AUTÓCTONOS
N. Rouland
et. al.,
traducción de Isabel Vericat Núñez
México, Siglo XXI, 1999, 467 pp.
nación sale de su aislamiento después
de que es invadida por los hiksos; que
la décimo octava dinastía emprendió
una política de extensión del Nuevo
Imperio formado por la mencionada di-
nastía; registrándose intensos intercam-
bios y una gran cantidad de mercaderes
extranjeros que circulaban libremente
bajo la protección de tratados. Se desta-
ca un tratado e gipcio -hitita, firmado por
Ramsé s II, en el que se establece que el
rey Hati no aceptará en su territorio a
refugiados egipcios y, como contrapres-
tación, el faraón asume el compromiso
de extraditar a refugiados hititas.
Al abordar la estancia de los judíos en
Egipto, se resalta que la tradición orto-
doxa admite la narración bíblica en su
totalidad; sin embargo, la crítica exegé-
tica pone hoy en día en duda su histo-
ricidad.

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