Derecho Mercantil Mexicano. Parte 40

Páginas781-800
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DERECHO
MERCANTIL
M]i;'UC.A.NO. 789
des é fohabilidades naturales, -~ecfara personas
eap@.ces
e
n.
deveéh0
,civil
á
tGcl.os
los
'.
hombres, varones ó hembra·s,
m:a-
yoiles
rile
cierta edad
'(1)
:y
que
no
sean ,dementes, idiotas,
sordo--muclos que
no
seF>an
.J.eer
ni escribir, ó mujeres
ca,-
sa-das,
excepto
en
ciertos casos ,qae huigo mencionaremos
(artículos 362, 404, 199 y 198
CódigiG_
eivil.) En conse-
cuencia, todo hombre
qu
,e
no
esté comprendido en alguna
de esas inhabiHdades civiles · tiene capacidad jurídica para
ejercer habitualmente el comerci0
.en
el
Distrito y Territo-
rios; y respecto
de
los
Esta:dos
· deberá seguirse la legisla-
cion
de
los
ruismGs
en materia
de
incapacidades chiles, p,e.-
ro con
las
salvedades siguientes:
Los
Estados pueden fijar
una edad distinta
de
la que el :
Código
del Distrito fija para
tener capacidad
civil
en general, pueden sujetar á diver-
sas
solerí:rnidades
ó pruebas la interdiceicm
de
lo&
idiotas,
sordo--mudos, etc., pueden hacer .aún más -ahs0Iuta esa
i:nterdiccion; pero
no
pueden -deelárar foeapaces · para ,ejer-
cer el comercio á
Jos
individ-
uos
que
dec
1
hrran capaces
eFl
general para
los
demas
actos
civiles, porque
si
tal pudie-
r-an, entónces
no
seria
la
ley federal
sino
la local la que re-
gulara
el
derecho mercantil, y
ya
sabemos que
el
poder
fe-
deral
se
ha reservado legislar sobre
esa
;1nateria.
Cuando
el articulo
nos
dice
que ''toda -persona que segun
las
le-
yes comunes
es
hábil para contratar y obligarse, y á qniern
las
mismas
leyes
no
prohiben expresamente
la
profesion:
del comercio, , tiene capacidad legal para ejercerlo,
se
re-
fiere á las leyes comunes expedidas por la autoridad com-
1
De
vei
tiuu
afíos se
gun
el Código civil
del
Distrito
Federal
(t¡anto el
vigente
de
1884
como el de 1870) a1loptado en casi todos
los
Estados
(ménos
en
cuatro, que son: los de México, Tlaxcala y
Veracruz)
y
seg-un
la
ley
de
5 de
Enero
de 1863, autorizando 1a
de
~
de
Enero
.de
187<
1 al
Ejecutivo
para
concehahilitacion de
e_dad
á los mayores
ele
18
años, las cuales dos leyes
han
qµedado refundidas
y
derogadas
por
el Código civil. ·
790
,JAClN'JO
PALLA.RES.
petente, usa·de la palabra comunes no en óposicion á leyes
federales, sino ·
P,n
oposicion á las leyes especiales
mercan-
tiles; pero supone que esas leyes comunes, las qtte
arre-
glan los derechos civiles en general, son dictadas por auto-
ridad legítima, y comó los Éstados no son autoridad legítima
(Reforma constitucional de
f4
de Diciembre de 1883)
para
legislar en derecho mercantil, sus leyes especiales sobre
es-
te punto; las que fijasen la capacidad da los comerciantes,
corno las que fijasen el carácter de los actos mercantiles,
como las que establecieren -inhabilidades en derecho
mer-
cantil, serian notoriamente nulas· por fovadir la esfera del
poder federal.
282. Pero ¿podrán los Estados prohiLir á sus funciona-
rios ó empleados el ejercicio del-comercio? ¿Podrán prohi-
~ir á
10:,
individuos particulares, 'determinados actos ó contra-
tos cuya celebracion está-comprendida en la capacidad
mer-
cantil? Ya hemos visto (nº 263, nota 2 del capítulo anterior)
que la ley, sin violar las libertades constitucionales, puede
exi'gir de sus funcionarios y empleados que no dediquen
ó que no ejerzan determinada industria, porque en estos
casos no restringe
la
libertad á título de legislador que re-
glamenta los actos del hombre ó del individúo, sino á título
, de representante
de
los derechos convencionales adquiridos
por el Estado· para exigir el cumplimiento de obligaciones
contraidas por los empleados y funcionarios, y éstos no
pueden quejarse de esa restriccion á su libertad, pue3 son
libres para ábandonar los puestos públicos que motivan
aquella. Sin embargo, las leyes de los Estados,
tJUe
tales
prohibiciones adoptasen,
no
podrían sancionarlas con la
nu-
. lidad de
los
actos me~cantiles ó qon la negacion del carác-
ter mercantil á los actos ejecutados por los funcio.narios y
empleados, pues esto equivaldría á legislar en derecho
mercantil; y si los Estados pµeden legislar libremente en
de-

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