Derecho Mercantil Mexicano. Parte 40
Páginas | 781-800 |
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DERECHO
MERCANTIL
M]i;'UC.A.NO. 789
des é fohabilidades naturales, -~ecfara personas
eap@.ces
e
n.
deveéh0
,civil
á
tGcl.os
los
'.
hombres, varones ó hembra·s,
m:a-
yoiles
rile
cierta edad
'(1)
:y
que
no
sean ,dementes, idiotas,
sordo--muclos que
no
seF>an
.J.eer
•ni escribir, ó mujeres
ca,-
sa-das,
excepto
en
ciertos casos ,qae huigo mencionaremos
(artículos 362, 404, 199 y 198
CódigiG_
eivil.) En conse-
cuencia, todo hombre
qu
,e
no
esté comprendido en alguna
de esas inhabiHdades civiles · tiene capacidad jurídica para
ejercer habitualmente el comerci0
.en
el
Distrito y Territo-
rios; y respecto
de
los
Esta:dos
· deberá seguirse la legisla-
cion
de
los
ruismGs
en materia
de
incapacidades chiles, p,e.-
ro con
las
salvedades siguientes:
Los
Estados pueden fijar
una edad distinta
de
la que el :
Código
del Distrito fija para
tener capacidad
civil
en general, pueden sujetar á diver-
sas
solerí:rnidades
ó pruebas la interdiceicm
de
lo&
idiotas,
sordo--mudos, etc., pueden hacer .aún más -ahs0Iuta esa
i:nterdiccion; pero
no
pueden -deelárar foeapaces · para ,ejer-
cer el comercio á
Jos
individ-
uos
que
dec
1
hrran capaces
eFl
general para
los
demas
actos
civiles, porque
si
tal pudie-
r-an, entónces
no
seria
la
ley federal
sino
la local la que re-
gulara
el
derecho mercantil, y
ya
sabemos que
el
poder
fe-
deral
se
ha reservado legislar sobre
esa
;1nateria.
Cuando
el articulo
oº
nos
dice
que ''toda -persona que segun
las
le-
yes comunes
es
hábil para contratar y obligarse, y á qniern
las
mismas
leyes
no
prohiben expresamente
la
profesion:
del comercio, , tiene capacidad legal para ejercerlo,
se
re-
fiere á las leyes comunes expedidas por la autoridad com-
1
De
vein·
tiuu
afíos se
gun
el Código civil
del
Distrito
Federal
(t¡anto el
vigente
de
1884
como el de 1870) a1loptado en casi todos
los
Estados
(ménos
en
cuatro, que son: los de México, Tlaxcala y
Veracruz)
y
seg-un
la
ley
de
5 de
Enero
de 1863, autorizando 1a
de
~
de
Enero
.de
187<
1 al
Ejecutivo
para
concehahilitacion de
e_dad
á los mayores
ele
18
años, las cuales dos leyes
han
qµedado refundidas
y
derogadas
por
el Código civil. ·
790
,JAClN'JO
PALLA.RES.
petente, usa·de la palabra comunes no en óposicion á leyes
federales, sino ·
P,n
oposicion á las leyes especiales
mercan-
tiles; pero supone que esas leyes comunes, las qtte
arre-
glan los derechos civiles en general, son dictadas por auto-
ridad legítima, y comó los Éstados no son autoridad legítima
(Reforma constitucional de
f4
de Diciembre de 1883)
para
legislar en derecho mercantil, sus leyes especiales sobre
es-
te punto; las que fijasen la capacidad da los comerciantes,
corno las que fijasen el carácter de los actos mercantiles,
como las que establecieren -inhabilidades en derecho
mer-
cantil, serian notoriamente nulas· por fovadir la esfera del
poder federal.
282. Pero ¿podrán los Estados prohiLir á sus funciona-
rios ó empleados el ejercicio del-comercio? ¿Podrán prohi-
~ir á
10:,
individuos particulares, 'determinados actos ó contra-
tos cuya celebracion está-comprendida en la capacidad
mer-
cantil? Ya hemos visto (nº 263, nota 2 del capítulo anterior)
que la ley, sin violar las libertades constitucionales, puede
exi'gir de sus funcionarios y empleados que no sé dediquen
ó que no ejerzan determinada industria, porque en estos
casos no restringe
la
libertad á título de legislador que re-
glamenta los actos del hombre ó del individúo, sino á título
, de representante
de
los derechos convencionales adquiridos
por el Estado· para exigir el cumplimiento de obligaciones
contraidas por los empleados y funcionarios, y éstos no
pueden quejarse de esa restriccion á su libertad, pue3 son
libres para ábandonar los puestos públicos que motivan
aquella. Sin embargo, las leyes de los Estados,
tJUe
tales
prohibiciones adoptasen,
no
podrían sancionarlas con la
nu-
. lidad de
los
actos me~cantiles ó qon la negacion del carác-
ter mercantil á los actos ejecutados por los funcio.narios y
empleados, pues esto equivaldría á legislar en derecho
mercantil; y si los Estados pµeden legislar libremente en
de-
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