Derecho Mercantil Mexicano. Parte 28

Páginas541-560
J
DERECHO
MERCANTlL
MEXIC.A.NO. 547
Art.
13.
Cada accion
da
derecho én
la
propied~ll de los bienes
del
Banco,
en
la
division del capital social, cnamlo termine la Socie1bd,
y
en
el reparto de las utilidades, á
una
parte
proporcional
21,l
número
.
de
acciones emitidas.
_'\.rt.
14. Los accion,istas no son respons¡¡,bles
porfos
negocios de
la
Sociedad, sino por
el
importe del valor nominal de
SLlS
acciontis.
Art.
15
Los
cl
erechos y obligaciones
ele
las acciones y de los bonos
fundadores, siguen á los títnlos, cualquiera qne sea su
du
e
füi
y po-
seedor; y por lo mismo, la sola posesion de lina accion ó bono funda.
dor, conQ
tituye
ele
. pleno
der
echo la conformidad y smnision absolu-
tas
é incondicionales á los
Est
a
tut
os del Banco y á las resoluciones
de
·
1a
Asam
blP
.
1.
general de accionistas .
.Art. 16. Cada accion es indi visible, y por lo mismo
el
Banco~no re:
.conocerá á
m{ts
el
e
un
propietario por cada accion. Las acciones
q11e
perten
ecieren {i
una
sociedad, sedtn representadas
por
cualquier
so-
·cio que
tenga
el uso de la firma social.
Art.
17. Los herederos ó acreedores de un acciünista
no
pue(len,
ea
ningnn
caso ni por ningun motivo,
pedir
que se
embargu
en ó in-
tervengan
los bienes de la Sociedad, .ni que se
repartan
ó rematen,
·
ni
mezclarse de
ninguna
manera
en
la aclministracion del Banco;
pues solo tendrán, por razon de las acciones, l.
os
mismos derechos que
-corresponclian. á sus causantes .
.Art. 18.
El
valor
de
las acmiones es pagadero en México, en las
ofi.-
,cinas del Banco,
en
pesos fuertes del
curro
mexicano.
Las nuevas exhibiciones que puedan pedirse á los accionistaR, sa
'
anunciarán
al
UJ-énos
con tres meses de anticipacion á
la
focha en que
deban pagarse
~n
el Diario Oficial, de la ciullatl
ele
México, y.
en
·otros
dos periódicos de la¡República y de
París
.
.Art. 19. Cada exhibicion
hecha
{i
cuenta del valor
de
una
accion,
_ se
anotará
en el
titulo
correspondiente; y los títulos
en
·que no cons-
te
dicha
anbtacion, no son negociables.
Art.
20.
Las sumas debidas por razon
de
nuevas exhibiciones
que
no fueren pnntualrnent~ cubiertas
al
Banco, causariln á favor de
és-
. te, sin necesidad de dernandaJu
un
interes
cie
uno por ciento
mensual desde
la
fecha en que debieron haber sido pagada!'.
· .Art. 21.
Si
dejare de pagarse una exhibicion, los nµmeros de los
tí-
tulos r.e~pectivos se publicará~·al ménos
por
tres veces consecutivas
en
el Didrio Oficial de México, y·en un perióclico de avisos legales de
35
M8
J:A.CINTO
PALLARES.
París.
Dnrante
,los
treinta
días siguieútes
á,
la
última
publicacion
los dl).eños de
:tas
acciones
tendrán
derecho de
cubrir
su adeudo,coil
el
recargo que expresa el artículo anterior; pero si no lo hicieren-den-
tro
de ese término,
la.
Sociedad
podrá
vender las acciones en México
6
en
París,
por
cuent
a y riesgo del accionista atrasado,
por
n1edio de
· un corredor titulado ó
agente
de bolsa.
Del preqio
resulte de
la
venta
se deducirán los gastos y
la
can-
tidatl que cori-esponcla á la exhibicion 6 exhibiciones no cubi'ertas y
á sus intereses; y el sobrante, si hubiere,
se
entregarfi1 al :antiguo
accionista, quien quedará responsable por el deficiente,
en
easo
con-
trario.
Los prirniti vos títulos
ele
las acciones
vei1Clidas
en
la forma expre-
sada, quedan nulificaclos de pleno dere·cho, y en su lug·ar se
ent
rega-
rán
á los compra-dores nuevos títulos con los mismos ñúrneros de-los
antiguos, que serán recogidos por el ·Banco, siempre que se le presen·
ten
por cualquier rnot,ivo;
Art. 22. Si por extravío 6 destrnccion del título de
una
aocion
sa
·
solicitare
qÚe
fuere repuesto, el solicitante deberá obtener declara-
cion judicial
en
que
se
por
nulo el
título
extrnviaclo ó destruido,
y el Banco
e,xpecl
ir
á,
á costa del
int
eresado, uno
nuev
o,
eri que se.
eA,
prese
la
circunstancia de s
er
dn]Jlicaüo, anunciándose
al
público por
medio de los periódicos la nulidad de\
título
primjtivo. · 1
Art.
23. Si el extravío 6 destniccion-reca,yere
en
un cel.'tificado
á,
.,
la órden
de
inscripcion nominativa de acciones, el
Ba
nco
hará
pu-
blicar, á costa del interesado,
en
el
Dia
r
io
Ofir:ial, y. en un·perió~lico
de México y otro de París; por espacio de un mes,
un
áviso ha:ciendo
saber
~a
destruccion ó pérdida; y si al
fin
de ese rmino no
se
hubie
,
.!_0
formulado ningu~a oposfoion, expedir{• nue,•o certificaüo con
ex-
présion
clé
ser duplicado. . · ,
Si
se
formulare alguna oposi.cion, el Banco no expedirá
el
ci:irtifi
,
cado_ ni entregará las acciones ·depositadas, sino.mediante órden
jn.-
tliciak , .
.A:rt.
24.
Una
ve4
exp_ediclos
los
11uev9s
títulos ó el nuevo certifica-
do,
,el Banco rec
ono~er{i
,
9om
.o dueño d'e
la!'l
0a!2ciones al pose~clor de
l:os
prirperos y á aquel en
ClffO
nonibre se haya ex'tendido el segun-
(lo,
quedando
libr
.e de
toda
responsabiliclatl por las euestiOl}tS futuras
q1ue·puedan,susc,itarse, que solo afectar.án al ·que obtuvo los.títl1los,
ó,
el certificado duplicad
os
:
DERECHO
11ElWANTIL MEXICANO. 549 .
TITULO
III.
DE
LAS
OPERACIONES
DE
LA
SOCIEDAD.
A,rt.
25.
El
Banco Nacional
cl'e
México podrá practicar~las opera-
ciones siguientes:
I.
Emitir
billetes pagaderos al portador y á la
vi&tá;
en los térmi-
nos del contrato de concesion: ' .
II.
Girar letras, libranzaiS, cheques 6 mandatos de toda :especie,
pagaderos en
la
Repúblic&.
ó en el extranjero:·
III.
Descontar pagarés, libranzas y toda clase de documentos 6 tí-
tulos de crédito, pagaderos
en
la
República-, cuyo vencimiento:no
pa-
.
se de seis meses:
IV.
Comprar, vender y negociar letras de cambio, libranzas 6 man-
-datos de cualqt1iera especie, pagaderos en
la
República 6 en el
e:x:-
tranJero: . ·
V.
Descontar obligaciones de
toda
especie, garantizadas con:
A. Recibos de mercancías, semillas ó fnitos depositados en alma-
cenes públicos, en almacenes particulares ó en
1-0s
del mismo Banco:
Cuando el depósito
se
haga en:almacenes que pertenezcan al deudor
se entregarán las llaves al Banco. en
de
biela forma:
B. Conocimientos de mercancías á la órden 6 legálmente endo-
sados: · · · ·
a.-
Prenda
de
fondos públicos 6 títulos de crédito
clel
Gobierno fe.
derai",
de los
:E)stados
ó· de
las
municipalidades \le la :Repitblica:
D.
Depósitos de monedas o metales preciosoi,;
E.
Y ·por·ultimo, ·acciones, bonos ó valores de toda especie, acepta-
dos por
el
C
de Á:clministracion. · ·
VI. Comerciar en metales preciosos, encargándose el Banco, si así
conviniere, de las casas de moneda, én las condiciones que arregle
con
el
Gobierno ~1exicáno:'
VII.
Encargarse de
la
rec'auda:cion de impuestos
pul
,licos, por
ommta
. del
Go
;bierno-federal, de los Estados
ide
'lás
:niunfoipalidades
de
l:l República, prévio el contrato réspeétivQ:, · ' ' '
VIII.
Recibir depósitos y
abrir
cuentas de cheques y cnéntas co.
rrientes, bajo lás condiciones que -
fije
el
Cop_sejo
·
cle
Adm.inistrácion:
IX.
Abrir
cuentas corrientes con·interes
á-
p'e.rsonas
·,
de notorio
abono, con calidad d·e que sean por cantidad
cletorni.il:iadit,
que
de-
..
DEB.ECHO MERCANTi>L
MEXICANn.
. 551
'
cion
estará
siempre repre&entado pur un valor
equivalei;it<3
e'n
poder
de
la
Socieclalli.
En
cnanto á la existencia m_etálica
en.
caja,
s~
obser-
vará
lo est,tblecido en el art.
5~
del
contrato
de colilcesiou,: ·
A.rt.
27.
Los· pagaré~ á la órden, ff~iranzas y
docnmen~s
pagadé-
ros
en
la
República
que
el Banco descuenta,
llevarán
dos firmas á
satisfaccion del Consejo de Administracion, ex~eptnándose el caso
de
la
fraccion
IX,
art.
25,
y las
letras
y mandatos
girados
-:
cle
plaza
á plaza,
q1rn
podrán negociarse ó descontarse con
la
sola firma
del
girador,
cnanclo así
lo
erea conveniente
el
Banco.
Una
de. las firmas expresaclas
podrá
sustituirsé con
la
constitncion
de
una
prenda, en los casos que señala
la
fraccion V
el~
clioho ar-
tículo
25.
, ,
El
vencimiento de las
letras
ó mancfatos pagacloros en el extran-·
jero
que
el
B,i,nco
negocie, no
pasará
de
noventa
días
si
fneren gi-
.
rados
á,
dias ó meses vista,
ni
de ciento.
veinte
dias si fneren girados
á diaR ó meses fecha, ó á
dia
fijo.
, _
Todos los documentos que ei Banco descuente ó negocie,
llevarán
sus
correspondientes timbres. ' · ·
Art.
28.
La proporcion
entre
.el valor de las rnerc:mcí~s, efectos,
títulos
y
cle
·mas valores
so
·bre los cuales se
constituya
prenda
_ ó ga-
rantía
y el importe de los adelantos hechos sobre ellos,
será
deter-
minada
por el Consejo de Administra.cion . .
Art.
29, Respecto de las o~ligaciones contraídas en favor del Ban-
co con garantfa. de prenda, se observttrá lo
determi
nado,
en
,_
el pá-
rrafo
I
ele]
art.
9"
del
contrato
de concesión. , .
A.rt ..
30.
Laconstitucion
ele
garantías
especiales en,füv~rdpl ,Banco;
no
será
obstáculo
para
que éste pi:oceda1
haya
_
lugar
á ello,
contra
las personas qne
h~bieren
suscrito los títulos de crédito¡ y los
procedimientós que se sigan
para
la
realizacion
ele
_esas gar'.lntías,
-
no
obstarán
para
que el Banco,
entable
las acctones
J?l;li;~onales
que
correspendan
ha
s
ta
obt
ener el completo- r ee mbolso del ,c,apital, con
sus
intereses y los gastos. · · · · '
A.rt.
31.
El Banco
podrá
abrir
cuentas corrientes de depósito
. ., ' . , . , .
ree
bolsahles á
la
:vista y
tambien
recibir
depósito,s á !v13ncimiento
fijo.
Un@s
y otros podrán caúsar el rédito qne
fije
eÍ,ConsejOde Ad-
ministracion. · _
. · __ . _
A.rt.
33.
·Guando se constituya en el Bánco
un
depósito· en nume-
. -rario, títulos, valores ó efectos
en
cajas ~erradas_ó
~ega.d~
se otor-
JACIN'.¡:.'O
PALLARES.
gará
al
juteresado
un
reoibo en·que se expresará
la
naturaleza y .va,l9r
de los efeotos depositados,
el
nombre y domicilio del .deponente y
la
feC'.ha
en
que
se constituyó el depósito.
El
· Banco podrá
cobrar
por
esta
.clase de depósitos;
ántes
de·que sean retirados de su poder, .
un
derecho
ele
guarda, cuyo impor_te determinará el b~nsejo de Ad-
m.inistracion; pero que no podrá. excede.r del · medio por ciento
Jel
.valor del d(lpósito,
en
los casos. que determina el párrafo B,
art.
del contrato de concesion.
Los recibos por depósitos hechos en cajas c!3rradas ó selladas, no
podrán endo~arse.
·.
Art.
'
33.
Et
Consejo de Administraoion determinará la cantidad ·
de los diversos billetes de banco que se hayan de poner
én
circula- .
cion, dentro lle los· limites y bajo las condiciones fijadas en el con-
trato
de concesion.
Art
.
34.
El
Banco á brirá al Gobierno mexicano
una
cuenta áorrien-
'te, bajo las bases y en las condiciones
q1,1e
determinan.
:e1
contrato de
concesion y el especial que se celebre con
la
S~cretaría de Hacienda.
Las
condiciones y
garantías
estipuladas. respecto ·á ' dicha cuenta
corriente, son exclusivas
para
las relaciones. entre el Banco y el Go-
bierno, y nunca podrán servir de base
para
trans
;1,cc-iones
semejan-
tes con partí~ulares ó corporaciones.
_
Art.
35.
El
Banco
publicará
cada mos
su
corte de caja
en
el p.
e-
riódico que señala el
contrato
de concesion.·
Este corte
ele
caja contendrá:
El
capital sociá
l:
. . .
El
monto del fondo de reserva:
El
de los billetes en circlÍlacion:
El
de las cuentas corrientes:
El
de los préstamos sobre prendas:
El
de
la
existencia en caja:
El
de la existencia en cartera.
Art.
36;
El
Ban~o podrá adquirir 'bienes inmueb1es
para
.estable-
oen,us
oficin!)s ·y depenclencias. Queda prohibida_ cualquiera '
otra
adquiiicion de,bioues inmuebles; pudiendo,. sin-embargo,
áceptar
el
Banco
lo~
que se
le
ofrezcan en pago de créditos de difícil realiza-
cion, ú.obligacioues no vencidas de dudoso cobro, cuando no consi-
dere .posible
hacJ;Jrlos
efectivos en numerario.
En
los mismos-casos
DEltECHO
,MERCANT-IL YEXICANO. 553
-p
odrá
tambien
adjudicarse
en
pago
los.
bienes
inmuebles
que
pers.i-
g~
judicialmente.
Los bienes inmuebles
que
acepte
en
pago
ó se· adjudique, se
ena
..
jenarán
á
la
mayor
brevedad
posible
dentro
del
término
legal. .
TITULO
IV.
DEL
REGIMEN
DE
LA
SOCIEDAD.
Art. 37.
La
Sociedád
será
regida
por
un
Cpnsejo
de
Administra
·.
cion compuesto de quince
miembrps
propietarios
y .
diez
suplentes,
y
una
Junta
resiclente
en
París,
compuesta de cin
po
miembros.
Art.
38. Los miembros del Consejo
de
_
Administracion
_ y
de
la
Junta
de .
Paris
serán
nombrados-
por
la
Asan:¡.ble[),
general
de
accio-
nistas
y
dur
arán
en
su
encargo
tres
años,
pudiendo
ser
reelectos una
ó más veces.
El
Consejo se renovar{•
por
tercias
p
artes
cada
-año, y
la
Junta
ele
Pari_s,
saliendo
do13
miembros
cada
año, y el
quinto
al
terc
ero.
,A_rt.
39. Los
suplentes
del
Consejo
durarán
en
su
encargo
dos
.añ9s,
renován
clo.l:e
por
mitad
cada
año, _á ménos
que
~ntren
á
cubrir
faltas absolutas
de
:propietarios,
en
cuyo caso
ocuparán
el
lug~r
,de ~stos.
L
:i,
s
vacaut
~s
que ocurr~:o.
en
la
· Junt¡i. de
París
serán
cubierta!,
provi.;;ionalmente
por
nombramientos de
la
misma
Junta,
que
se so-
meterá
á
la
r.atificacion de
la
primera
Asambl
e!!>
gener~l gu~ se
reu
-
na,~
Los.miembros
~SÍ
nombrados
para
sustituirá
otros,
durarán
ei;i.
.
Sll
ern;iargo el
ti
_empo
qu
e
faltaba
á los sustituidos.
Art.
40. Los años
para
los cargos se
contarán
,
de
una
Asamb](la
-
ordinaria
á
otr
a;
pero los funcionarios no cesarán
en
su
encargo sino
h~
ta
,
que
la
Asa~blea
termine
_sus sesiones y h
[J,
ya
-
nombrado
sQ.ce-
.sor. l
Art.
i1. No pu!'lrlen ser mien+bros
(l
el ,Oonsejo de AdIJJ.inistraciQn,
,
ni
,
de
la
Junt
a ,(
le
Pf,l,rís:
:r:
Lo
;i
q11
~
n,o
,
~{}~
1gan
capaciqa
_d legal
para
obl
_i
garsf):
II.
, Los qlÍe
:hayan
hecho -suspei;ision
de
¡pagqs,
nli~n
pr~s no
s(la.Jl
.r(llJ
,abilij;~dós;
LII. Lo_s
q:ue
e¡stén en
(Jesc
.
ubierto
c;qn
el~ancq
_
pQf
obligªcionfü,
ve
ncidas.
Ltos
que
d(lspue;i
el~
srr
nombrajp.iento,.l'legaren ·
á,
,
!;lnc01;1traJse
!:IU
/ t
554 · JA.CUl'~O
PALLARES.
alguno
ele
los
C8;SOS
expresados, · cesarán desde
ln
ego
en
su
encargo
·
¡·
ó no
podrán
volver
ú,
desempeñarle sino
mediante
nueva
eloccion, y .
habiendo
cesado el impedimento.
Art.
42.
Los miembroi; del Consejo
deberán
tener
cuando ménos . .
ci.nco años
de
vecindad
en
México; los
de
la
JLrnta d e
París
deberán
ser personas
re
s
identes
en
esa.
ciudad
ó
en
Lóndr
es, y unos y otros
ser
dueños
por
lo
ménos
de
doscientas acciones del Banco, inscritas
á su nombre.
Dtchas
acciones no
podrán
trasferirse
dur
.
ante
el
tiem
-
. .
po del encargo y
hasta
que
la
Asamblea
general
apruebe
las cuen-
tas
relativas al
período
que
éste
comprenda, y
ese
depositarán
\'1
11
~(l¡
caja social las
qi1e
correspondan
al
Consejo de
Admiuistracion
de
México, y en las oficinas
de
la
,Junta de
París
·las q·ue correspondan
á los miem.
bros
de
ésta. Los resguardos que se
dieren
á los clueños ·
de dichas acciones ll
evará
n
un
sello ó anotacion
en
que se exprese
que
son inalienables.
Art.
43.
Los miembros del Consejo de Administracion y
de
la
Jun-
ta
de
Pads
no
contraen
por ra.zon de
su
encargo, obligacion
alguna
personal
para
los que
contraten
con la Sociedad, y solo responden
§.
ésta
de
la
fiel ejecuoion de
su
mandato
con
arreglo
á los
presentes
Estatutos.
Art.
44.
Cuando en el Consejo o.
curra
a
lguna
vacante
por
falta
absoluta de
un
miembro propietario, ó
por
falta
temporal cuando-
sea cou licencia ó exceda
de
dos meses, se llam
ará
al
suplente
que
corresponda por ór¡len de
numer
ac
iou. Si éste no
extuviere
expedito
para
entrará
funcionar desde
lu
ego,
será
llamado
el
siguiente; pe-
ro
una
.vez que cese el impe~imento, cesará
tambien
el ~mplente
ac-
cidental. , I
Art. 45.
El
cargo
ele
miembro del Consejo
ele
Administracion y ·
de
la
Junta
de París, es personal y
no
puede
delegarse
ni
desempe-
ñarse pór apoderado.
Art.
46.
El
Consejo
ele
. Ad:ninistracion
de
México
elegirá
cada
·
afio
de
entre
sus miembros,
un
Presidentf' y
un
Vicepresidente, que, -
pueden
ser reelectos. A falta del
Presidente
ha
sus veces el Vice~
presidente, y las fü1ta5 accidentalfis de
ambos
s
erán
cubiertos
por
el
miembro del Consejo
que
éste dei,;igne. La J ;
nut
a
de
París
elégirá
cada
año
un
Presidente
qiie puede ser reelecto; y
en
sus faltas será.
reemplázado
por
el
miembro
que
la
misma designe.
. .
Art.
47.
El
Consejo se
reunirá,
cuando nos, un~ vez á
hl,
serna
DERECHO
MERCANTIL
MEXICANO.
l'.>55
na;
y
la
Junta
de
París
cada
vez
que
lo
exija
el
interes
de
la
So-
ciedacl.
Art.
48.
Par
a qut:
lat1
resoluciones del Consejo sean válidas, se
re
-
quiere
la
presencitL
de
ocho de
sus
miembros cuando ménos, y
que
.
sobre
ellas reca
,'
iga
la
aprobacion de
la
mayoría
ele
los
presentes.
En
. caso de empate, el
Presidente
ó
quien
haga
¡¡us
veces
tiene
,oto
de
calidad.
La
Junt
a de
París
formará st1
reglamentó
interior
bajo
las bases
de
que
no podrá d
el
i
berar
sin
la
presencia
de
tres
de
sus
miembros
y
de
que
sus resoluciones se
tomarán
por
mayoría
de votos,
teniendo
el
President
e1 en
c:~so
de empate, voto de calidad.
Art.
49.
Las
actas
de las sesiones del Consejo de
Administracion
y
de
.
la
Junta
de París-
constarán
en libros especial es y serán firma-
das
por
sus respectivos pre,;identes y
por
uno de los miembros
que
hayan
asistido á la sesion.
Las
copias ó
extractos
que
de
dichas
ac-
tas
d
eba
n extenderse
por
cua
lqui
er
motivo, '
serán
autorizadas
por
'
el
President
e ó Vicepresidente.
Art.
50.
El
Conse
jo
de Administracion do México
tiene
las
más
árnplias facultades pflra administrar, dirig
ir
y resolver todos los ne-
gocio~ del Banco, con los
deberes
y atribuciones
siguientes
:
I.
Autoriz
ar la
cr
eacion, emision ó amortizacion d e los
billet
es
del
Banco,
dentro
de
los
limites
y concliciones tijaclos
por
el
contr_ato
de
concesion:
II.
Fijar
el
tipo
del descuento y del interes, recargos, comisiones
y derechos de guarda:
' ·
III.
Decidir
sobre las con~liciones y seguridades del descuento y
demas operaciones
que
,;e
practiquen:
IV.
Autorizar
la
crtiaciQn y . supresion de sucurs·ales y agencias
formando sus r
eg
la1
~entos:
V.
Pr
esentar
cada
año
las
cuentas
del
Banco
á la
Asamb:ea
ge-
neral
para
su exárnen y aprobaciori, proponiendo el dividendo.
que
haya
de
distribuir
se á los accionistas: 1
VI.
Autorizar la compra da
inmuebles
para
establecer oficinas y
dependencias
de l Banco, aco
rdando
los gastos que del.Jan hacerse:_
VII.
Representar
á
la
Sociedctd, judicial y extrajudicialmente,
con
fa
de
interponer
recursos de
toda
especie.
El
Consejo po-
drá. ejercer esta facultad
por
mecliodel
Direétor
y de los
Gerentes
556 J:A.CINT0 P:A.LLAitES.
de las Sucursales,
en
los términoe que fijen los reglamentos interio-'
res
del
Banco:
VIII.
Nombrar
apoderados
tanto
~n
la
República
como
en
el
ex-
,
tranjero, otorgándoles
la
fauultad de firmar en nomb~e del Banco F
las demas que estime necesarias:
IX.
Comprometer en
á1
1bitros,
celebrar
toda clase de arreglos y
transacciones, y conceder
quitas
y esperas:
X. Hacer,· despues
del
·31
de
Diciembre de
cada
año,
un
anticipo á
los accionistas, á
cuenta
del cHvidendo que por utilidades
haya
dere-
partirse:
XI.
Convocar ú los accionistas á
Asamblea
general ordiparia ó
extraordinaria:
XII.
Formar
los reghi,mentos interiores del
{:Jonsejo
y d~l Banco:
XIII.
Imponerse en cada sesion
ordinaria
de las operaciones y
movimiento del Banco, remitiendo mensualmente á
la
Jan
ta
de Pa-
rís
un balance
cie
libro1:¡:
XIV
. .Ajustar toda clase de contratos sobre los negocios que
f.or-
man el objeto de
la
Sociedad:
. XV. Determin~r la persona ó personas
que
hayan
de fü:mar los
documentos que emanen
del
Banco; debiendo publicarse la cletermi-
nacion
relativa
por meclio de
circulares
á estilo de comercio, con
e:x;cepcJon
del caso
{i.
que se rep.ere
la
fraccion
VIII:
XVI.
Determinar
los asuntos que
hayan
de
tratarse
en
la:¡¡
Asam,
bleas generales, ademas de los
que
correspondan con arreglo á estos
Estatutos,· así como los que
hayan
de
tratarse
en las extraordinarias
--
convocadas.
por
sn iniciativa:
XVII.
Formar
listins
ele
crédito
y calificar las 'libranzas y docu-
mentos que se presenten
para
su negociaciom
XVIII.
Tomar cuantas medidas
juzgue
necesarias ·y convenientes
para
-
la
segaridad de los fondos y valores del Banco:
XIX.
Determi11.ar
la
planta
de empleados, sus
atri:bt1.cione.s,
.
de-
beres, ·sueldos y cauciones que deben prestar:
·
XX.Nombrar
comisiones.de su seno, delegando
en
.e]las la~iacul-
tades y atribuciones que· e,stime .cvn~enientes:
XXI.
Conceder licencias· á sus mie:mbros y ac.
eptar
:las ne.nunoia~
que hicieren
ele
su encargo:
XXII.
Defender
los intereses de
la
Sociedacl en cuanto al e:nmpli~
mümto
de
todas
las convenciones con el Gobierno de
la
Repú.blipa
DERE<1H0 '.MERCANTIL MEXICANO.
557
y á
la
fiel obs~rvancia del contrato de concesion, de 15 de Mayo de
1884:
XXIII.
Ejercer las dernas atribuciones que le corresponden por
-Otros
artículos de estos Estatutos, y en
fin,
de
una
manera general,
te
ndrá
las más ámplias facultades
para
determinar respecto de los
negocios de la Sociedad,
en
todo .aquello que no esté expresamente
rese
rvado á la Asamblea general.
Art.
51. Ei-Consejo oirá
{1
la
Junta
de
París
y computará sus
,o-
tos
en
los casos siguientes: '
I.
Cuando
se
trate
de
resolver ó de tomar
parte
en neg·ocio
~myo
imp
ort
e sea de
un
millon de pesos ó más:
II.
Cuando se
tr
de decretar 1mevas exhibiciones
{1
lo
s a1cio-
nistas, de prop~ner el aumento del capital
so
cial ó , de
la
distribu-
cion de acciones de
fL{tura
creacio~
ql~e
no
tengan
derecho de sus-
cribir
ó que no suscrib~n los tene_
dor(;l¡,
de accione,s y de bonos
fan
-
dadores:
··
·
III.
Cuando
se
trate
de determinar l
os
asuntos que
hayan
de re-
solverse en !as Asambleas generales, de acordar la convocacion de
Asambleas
ext
rMrdinarias ó de prvponer reformas á los Esta-
tutos:
IV.
Cuando se
trate
de la aprobacion del balance definitfro _que
an
ualmente haya de someterse
{1
la Asamblea general:
V. Cuando se
trate
ele
la liquidac~ou y disolucion
ele
la Socie-
dad3
_
VI.
Én
los dernas c.asos en que se pida su intervencion por cuatro .
miembros del Consejo.
Art.
52.
Cnando haya de tom'arse en cuenta el
,oto
de los miem-
brQs de
la
Junt
a de París, el Consejo trasmitirá á éste los datos é
informes conducentes; y atendiendo á la naturaleza del negocio, fijará
la
sesion en que haya de quedar resuelto, la cual no podrá verificar-
se úntes de ocho días de hecha la consulta, á menos que ántes llega-
re
·
la
opinion de la
Junta
de
París.
La
trasmision de los datos y de
la
consulta, así como
la
de la opi-
nion
d
e"'
la
Junta,
podrá, hacerse
por
telégrafo en los casos que el
Co:n
'sejo considere urgentes; y si el
dia
señalado .para la resolucion
del
'll(:J-gocio
no se .hubieren necibido los votos de 'la
Junta
de París,
el
Consejo podrá, tomar por solo _
la
resolucion.
Si
'.
llO
estu~iere .en corriente ninguna:Iínea te]eg,ráfica, el Consejo

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