Derecho y lógica. Justificación interna y justificación externa. Segunda parte. La argumentación normativa deductiva y la argumentación ética axiológica

AutorGonzalo Carrasco González
CargoMaestro en Derecho. Profesor-Investigador del Departamento de Derecho, UAM-A
Páginas209-237
209
Doctrina
Derecho y lógica. Justicación interna y
justicación externa. Segunda parte. La
argumentación normativa deductiva y
la argumentación ética axiológica
Gonzalo Carrasco González*
Resumen:
El presente artículo consta de dos par tes. Esta segunda parte se enfoca de manera
especíca en exponer el modelo interpretativo-argumentativo, para con ello resaltar
la importancia de la argumentación en la justicación de las decisiones judiciales.
Desde la perspectiva de la exigencia de dichas decisiones, se analizan las teorías de
la justicación vinculada con la lógica jurídica (modelo silogístico-subsuntivo) y las
teorías de la argumentación (éticas-axiológicas); es decir, el enfoque lógico deducti-
vo (justicación interna) y el enfoque ético-axiológico (justicación externa).
Abstract:
This article is divided into t wo par ts. This second part focuses specically on
exposing the interpretive-argumentative model in order to highlight the importance
of argumentation in the justication of judicial decisions. From the perspective
of the requirement of such decisions, the theories of justication linked to legal
logic (syllogistic-subsumptive model) and the theories of argumentation (ethical-
axiological) are analyzed; that is, the logical-deductive approach (internal
justication) and the ethical-axiological approa ch (external justication).
Sumar io: Introducción / I. La justicación de las decisiones judiciales y la
argumentación jurídica / II. Del modelo silogístico-subsuntivo-aplicativo al modelo
argumentativo (axiológico-sustancial) / III. Justicación interna y justicación
externa / IV. Conclusiones / Fuentes de consulta
* Maestro en De recho. Profesor-Investigador del Depar tamento de Derecho, UAM-A.
210 alegatos, núm. 111-112, México, mayo-agosto/septiembr e-diciembre de 2022
Introducción
La elaboración, aplicación, inter pretación y argumentación son actividades
propias del quehacer de los juristas. Estas actividades están entrelazadas entre
sí. Ahora bien, cada uno de estos temas es relevante para el estudio del dere-
cho.1 No obstante debido a su complejidad y extensión, el presente estudio se
enfoca de manera especíca a la materialización del texto vigente a través de
la decisión judicial y su justicación; puesto que, para cumplir su razón de ser,
para adquirir pleno sentido, el derecho se concretiza a través de la decisión
judicial.2
De manera especíca, la relación entre estas actividades se pone de mani-
esto en el momento de aplicar el precepto general a un caso concreto, en el
cual la decisión judicial da lugar a la creación de una norma individualizada,
esto es, la creación jurídica de normas individuales, producto de las deci-
siones judiciales, que entrelazan la aplicación y la producción del derecho.
Las normas individuales, judiciales o contractuales tienen como base dispo-
siciones más generales las cuales, para su aplicación, deben ser interpretadas,
puesto que una opinión generalizada entre los tratadistas en la materia es que
no puede haber aplicación de un texto normativo sin que éste sea interpretado
previamente por quien lo aplicará, en este caso, el juez.3
1 Para aplicar u na disp osición juríd ica, no sólo tenemos que hacer un reconocimiento de validez
(vericar si fue emit ida conforme a los procedim ientos de creación establecidos por la con stitución
de que se t rate), sino, además, en tender que su produc ción es un proced imiento que no ter mina
simplemente con la promulgación e iniciación de la vigencia del texto nor mativo, sino que tiene un
momento siguiente que es el que le da vida: el interpretativo, que es el que permite que el derecho no
sólo sea vigente, sino en t erminología de Villoro, viviente, es decir, aquel que no sólo se e ncuentra
en vigor, sino que se aplica; aquel que es observado socialme nte. Manuel Hallivis Pelayo, Teo ría
general de la interpretación jurídica, pp. 3-4.
2 Este a specto es de suma relevancia para justi car la delimitación d e nuestro estudio e nfocado a
la ju sticación tanto int erna como externa de la decisión judicial, pues, com o lo expone Mar io
Álvarez, el derecho se apl ica cuando entr a en contacto con la realid ad, a cuya r egulación se hal la
destinado, y, entonces, ad quiere pleno sent ido porque sir ve a su objet ivo, cumple con la razón de
su existencia: “…implica la reali zación de su función original , esto es, la de ser un instru mento de
regulación esp ecial de ciertos ámbi tos de la conducta soci al, a efecto de facilitar la conv ivencia
social”. Mario L. Á lvarez Ledesma, Conceptos jurí dicos fundamentales, p. 250 y Manuel Hallivis
Pelayo, Teoría general de la interpretación jurídica, p. 47.
3 Esta aseveración la argument amos con base en Mario L. Álvarez quien expone que: “Sabemos que
para aplicar el derecho el juez debe recu rrir prácticamente siempre a la i nterpretación, a efecto
de conocer cual es el c ontenido de una nor ma y poder así aplicarla a u n caso concreto… No debe
olvidarse que el objetivo de la interpret ación en el derecho es eminente mente práctico pues est á
ligado y dirig ido a los casos reales que ha de regul ar”. Mario L. Álvarez Ledesma , op. cit., p. 267.

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