Derecho y lógica. Justificación interna y justificación externa. Primera parte: Lógica y argumentación jurídica

AutorGonzalo Carrasco González
CargoMaestro en Derecho, Profesor-Investigador del Departamento de Derecho, UAM-A.
Páginas7-36
7
Doctrina
Derecho y lógica. Justicación interna
y justicación externa. Primera parte:
Lógica y argumentación jurídica
Gonzalo Carrasco González*
Sumario: Introducción. El debate entre la lógica jurídica y las teorías de la
argumentación / I. Lógica jurídica / II. Teorías de la argumentación jurídica / III.
Conclusiones / Fuentes de consulta
* Maestro en De recho, Profesor-Investigador del Depar tamento de Derecho, UAM-A.
Resumen:
El presente artículo está dividido en dos partes. Esta primera parte se enfoca en dilu-
cidar cuáles son los elementos de la lógica que tienen aplicación en el razonamiento
jurídico, así como cuáles son sus límites, de manera especíca en la justicación
de las decisiones judiciales, desde la perspectiva del modelo lógico deductivo y las
teorías de la argumentación. Se analiza el debate entre los tratadistas que plantean el
desplazamiento en la aplicación en las decisiones judiciales de la lógica jurídica, y la
de aquellos que argumentan la complementariedad de la lógica jurídica y las teorías
de la argumentación en la actividad judicial.
Abstract:
This article is divided into two parts. This rst part focuses on elucidating what
are the elements of logic that have application in legal reasoning, as well as
what are its limits, specically in the justication of judicial decisions, from the
perspective of the deductive logic model and the theories of the argument. The
debate between the writers who propose the displacement in the application of
legal logic in judicial decisions, and that of those who argue the complementarity
of legal logic and argumentation theories in judicial activit y is analyzed.
8 alegatos, núm. 110, México, enero-abr il de 2022
Introducción. El debate entre la lógica jurídica y las teorías de
la argumentación
Históricamente, la relación entre la lógica y el derecho ha sido motivo de de-
bate entre los juristas, sobre todo la respuesta a la pregunta: ¿cuál es el lugar
de la lógica en el razonamiento jurídico? Esta polémica resurge principalmen-
te en la década de los cincuenta del siglo pasado con la publicación de la obra
de Ulrich Klug en 1951, Lógica jurídica, así como la de Norberto Bobbio,
Derecho y lógica, en 1962, y a partir de la encuesta preparada por Archives de
Philosophie du Droit, en 1966 para su número monográco sobre la “Lógica
del Derecho”.1
De acuerdo con Elías Díaz, en esta encuesta el tema se centraba en las
siguientes preguntas dirigidas a especialistas de diferentes países: 1) “¿Qué
provecho pueden esperar los juristas del estudio de la lógica moderna? ¿En
qué medida, con qué límites encuentra aplicación en el derecho? 2) ¿Existe
otra ‘lógica’ que derivaría su inspiración sobre todo de las antiguas teorías de
la controversia dialéctica, y de los tratados de la argumentación de la retórica?
¿En los razonamientos de los juristas, qué parte corresponde a la deducción
estricta y cúal a la discusión entre opiniones diversas?”2
A este respecto, se han planteado, tres tipos de respuestas: la postura ne-
gativa de la conexión entre lógica y derecho; la postura armativa que señala
la importancia decisiva de la lógica en el derecho; y, una tercera que denomi-
namos postura intermedia que, si bien acepta la conexión entre lógica y dere-
cho, plantea reservas en lo referente a cuáles son los aspectos de la lógica que
tienen aplicación en el derecho.
Desde la perspectiva negativista (tesis excluyente), de manera general y
desde la perspectiva de la actividad de aplicación del derecho, se niega la co-
nexión entre la lógica y el derecho, es decir, no hay lugar para la lógica en el
razonamiento de los juristas, sobre todo desde el punto de vista de la lógica
matemática y la lógica formal.
1 Aunado a lo señalado, no podemos dejar de mencionar autores como Eduardo García Maynez,
Introducción a la lógica jurídica, 1951; Georg Henr ik von Wright, An Essay in Modal Logic, 1951;
Theodor Viehweg, Tópica y ju risprudencia; Georges Kali nowski, ensayo sobre l a Th éorie des
propositions normatives, 1953; Jerz y Wróblewski, A propósito de la enseñanza de la lógic a a los
juristas, 1955; Chäim Perelman y L. Olbt rechts-Tyteca , Tratado de la argumentación, 1958.
2 Elías Díaz, So ciología y losofía del derec ho, p. 87.

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