El derecho laboral de los internos de los centros penitenciarios; a la luz del enfoque de los derechos humanos
Autor | María Rene Oblitas Cubas |
Cargo | Doctor en Derecho por la Cesar Vallejo - Perú |
Páginas | 1-26 |
LETRAS JURÍDICAS NÚM. 32 Marzo Septiembre 2021 ISSN 1870-2155
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EL DERECHO LABORAL DE LOS INTERNOS DE LOS CENTROS
PENITENCIARIOS; A LA LUZ DEL ENFOQUE DE LOS DERECHOS HUMANOS.
THE LABOR LAW OF INMATES OF PRISON CENTERS; IN THE LIGHT OF THE
HUMAN RIGHTS APPROACH.
María Rene Oblitas Cubas1
https://orcid.org/0000-0002-7076-5741
1 María Rene Oblitas Cubas. Doctor en Derecho por la Cesar Vallejo – Perú; abogado por la
Universidad Cesar Vallejo, Fiscal Adjunta de la 2da Fiscalía Provincial Penal de Rioja, actualmente
doctorando en Derecho por la Universidad Cesar Vallejo – filial Tarapoto; ORCID:
https://orcid.org/0000-0002-7076-5741, correo: mroblitasc@ucvvirtual.edu.pe
LETRAS JURÍDICAS NÚM. 32 Marzo Septiembre 2021 ISSN 1870-2155
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SUMARIO: 1. Introducción, I2. El Derecho Laboral de los Internos de los Centros
Penitenciarios; a la luz del Enfoque de los Derechos Humanos. 2.1. Doctrina – Concepto,
Alcance y Finalidad. 2.2. Historia – Desarrollado a lo largo del tiempo en cada país. 2.3.
Dignidad Humana. 2.4. Teorías de la Pena. 2.5. Teoría Jurídica por Ronald Dworkin. 2.6.
Principios del Derecho Laboral. 2.7. Enfoque Basado en los Derechos Humanos. 2.8.
Características Fundamentales del Enfoque. 2.9. Las políticas de Protección de los Derechos
Humanos. 2.10. Gestión Laboral en Centros Penitenciarios. 2.11. Derecho al Trabajo. 3.
Conclusiones. Referencias
RESUMEN
La Constitución define que el trabajo no atenta contra la dignidad humana porque es la base
del bienestar social, un medio de autodesarrollo y un medio de desarrollo humano, sean
derechos u obligaciones. Así, el ser humano, se desarrolla desde una forma de p erfección
personal, y por ende desde el ser humano es la base del bienestar social, reivindicado y al
mismo tiempo más humano. Trabajar como actividad en esencia significa aprender tanto
valores como conocimientos técnicos que ayuden al desarrollo humano, lo que contribuye
a la mejor aceptación e inclusión de los individuos en la sociedad; quienes mediante esta
actividad observan el bienestar y desarrollo de la comunidad, ya sea directamente o
indirectamente. Conclusión- la cárcel se considera debe entenderse el paso final en el
desarrollo de juicio penal que inicia con el crimen y finaliza en investigación del suceso,
detención del sospechoso, detención, juicio y finalmente enjuiciamiento, y la cantidad
penitenciaria existe terminante por el perfil que el modo de justicia penitenciaria se
relaciona con los reos, que tiene un impacto significativo en la administración y gestión
penitenciarias.
Palabras claves: Constitución, Bienestar social, Autodesarrollo, indirecto, conocimientos
científicos.
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