Derecho de crítica, bajo acoso

AutorErnesto Villanueva

La demanda judicial presentada contra Sergio Aguayo por el exgobernador de Coahuila, Humberto Moreira, y un recurso judicial similar en contra de Carmen Aristegui, por ejercer su libertad de expresión en el prólogo del libro sobre la "Casa Blanca", por Joaquín Vargas de MVS, son dos casos emblemáticos de que las cosas van mal en el país.

Y las cosas se complican no sólo por quiénes son demandados, sino porque lo importante aquí es proteger el derecho de la sociedad a saber. La información como derecho no se satisface en escuchar sólo a una parte de la historia que reviste interés público, sino a todas las fuentes con posturas variadas e incluso antagónicas, de suerte que sea el ciudadano el que pueda formase su propia opinión.

De entrada habría que sostener que las demandas judiciales (aunque terminen en absolución) contra quienes ejercen la libertad de expresión sobre temas de interés público tienen un efecto disuasivo con repercusiones de autocensura. En la clásica resolución de la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso The New York Times vs. Sullivan se sostiene que "los hombres públicos son propiedad pública" y "la discusión no puede ser negada y el derecho, tanto como el deber de crítica, no debe ser sofocado" (Id. en 263-264, 72 S. Ct. en 734, L. Ed. 919 y n. 18)

Me llama la atención cómo se vive ahora un grave retroceso en el derecho a la libre deliberación pública. Las demandas contra Sergio y Carmen son, en verdad, insostenibles, razón por la cual es difícil no pensar que se trata de un acto de intimidación revestido de aparente legalidad.

Por lo que se refiere a la demanda contra Sergio Aguayo, habría que recordar que Moreira, aunque no sea ya gobernador, sigue siendo una persona pública, como lo ha reconocido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al sostener que: "Sería irrazonable y totalmente contrario a los principios que rigen el derecho a la libertad de expresión en una sociedad democrática, vedar el escrutinio de las funciones públicas por parte de la colectividad respecto de actos o periodos concluidos". (Amparo directo en revisión 3111/2013. Felipe González González. 14 de mayo de 2014).

De igual forma es atendible lo que la SCJN ha señalado, y que blinda las expresiones de Sergio, al recordar que: "La jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que las expresiones e informaciones atinentes a los funcionarios públicos, a particulares involucrados voluntariamente en asuntos...

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