Derecho concursal

AutorIván J. Romo
Páginas75-76
Boletines Comisiones La Barra 75
Finalmente puntualizó que el último antecedente fue el de
la resuelta de la Contradicción de Tesis 293/2011 que se
resolvió en septiembre de 2013, de la cual surgieron dos
criterios importantes: El primero como una nueva modalidad
de apreciar el artículo 133 constitucional en relación al 1º
en materia de derechos humanos denominada “Derechos
Humanos contenidos en la Constitución y en los tratados
internacionales constituyen el parámetro de control de
regularidad constitucional, pero cuando en la Constitución
haya una restricción expresa al ejercicio de aquéllos, se debe
estar a lo que establece el texto constitucional” que se aprobó
como un criterio sólido con 10 votos a favor.
La segunda tesis fue con relación a que la “Jurisprudencia
que emita la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
es vinculante para los jueces mexicanos siempre que sea más
favorable a la persona”, modicando el criterio que se había
jado en el asunto Radilla, siendo ahora vinculantes siempre
que constituya el criterio más favorable.
Agregó que entre los puntos fundamentales de las tesis, se
jó el parámetro de control de regularidad constitucional a
la luz del 1º constitucional particularmente en primer párrafo
y el valor de la jurisprudencia emitida por la CIDH siempre
y cuando sea más favorable a la persona.
Concluyó señalando que existe una problemática de derechos
humanos para compaginar ambas tesis que surgieron de la
Contradicción 293/2011, pero que hay algunos elementos en
los que considera que no es función del Juez Constitucional
pronunciarse, sino que en su caso, corresponderá al
órgano competente de reformar la Constitución actuar en
consecuencia, y eventualmente, incluso, al Estado Mexicano
defender tales determinaciones incluso frente a tribunales
internacionales, con independencia del posible riesgo de
responsabilidad internacional que pudiere derivar de una
sentencia condenatoria.
DERECHO CONCURSAL
Por: Iván J. Romo
FECHA DE SESIÓN: 29 de abril de 2014.
ORADOR INVITADO: Lic. Pablo González de Cossío
Higuera.
CONTENIDO DE LA SESIÓN: “Impacto de la
Suspensión de Pagos con el Arbitraje:
análisis compartido entre México y
Estados Unidos”.
SEGUIMIENTO:
La sesión fue presidida por el
Coordinador del Comité de Derecho
Concursal, Lic. Antonio Silva Oropeza,
quien dio la bienvenida a los presentes y
agradeció la presencia del Dr. Luis Manuel C.
Mejan Carrer, Coordinador de la Comisión de Derecho
Mercantil, así como Lic. González de Cossío por compartir su
tiempo con nosotros y platicarnos de un tema tan interesante.
El expositor inició su presentación realizando una breve
explicación de las premisas de las que parte el arbitraje
comercial, así como las premisas de las cuales parten los
procedimientos de insolvencia, esto aplicado tanto a los
procedimientos en México como a los seguidos en Estados
Unidos de América.
El Lic. Pablo González de Cossío explicó
la forma en la que debe determinarse
cómo se aplicarán las provisiones
establecidas para cada uno de estos
procedimientos y planteó la principal
problemática del tema que es la de
determinar la ley aplicable en caso
de que se presenten procedimientos
en diferentes jurisdicciones, y cómo
deben interactuar los jueces y árbitros ante
estas situaciones.

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