Derecho concursal. 26 de enero de 2016

AutorIván J. Romo
Páginas78-79
La Barra Enero-Mayo 2016
76
DERECHO CONCURSAL
Por: Iván J. Romo
FECHA DE LA SESIÓN: 26 de enero de 2016.
ORADOR INVITADO: Rosa María Rojas Vértiz
Contreras.
CONTENIDO DE LA SESIÓN: “El Poder Judicial y los
Concursos Mercantiles. Pendientes por Hacer”.
2000 se previó la participación privada en el sector
aeroportuario. Por ello, se llevó a cabo un proceso de
licitación para determinar quién sería el encargado de
dirigir a GAP. La sociedad Aeropuertos Mexicanos
del Pacíco, S.A. de C.V. (“AMP”) resultó
ganadora del proceso de licitación
correspondiente. Con ello, AMP se
convirtió en socio estratégico de
GAP con la titularidad del 15%
de acciones serie BB de GAP. El
85% del c apital so cial res tante
de acciones serie B se colocó en
mercados de capitales.
La controversia entre Grupo México
y GAP deriva de lo pactado en las
cláusulas Décima y Décima Segunda de
los estatutos sociales de GAP que restringen la
adquisición de acciones serie B a un límite del 10%
de tal serie de acciones.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo
la validez de tales cláusulas. La Corte señaló que la
facultad de establecer medidas preventivas se
condiciona a la satisfacción de dos tipos
de requisitos: 1) Procedimentales
y 2) Materiales. Los requisitos
procedimentales son la aprobación
de la medida en Asamblea
Extraordinaria de Accionistas
sin que haya voto en contra
del 5% o más del capital social
(artículo 48, fracción I, de la
Ley del Mercado de Valores). Los
materiales, según la Corte, son los
parámetros establecidos en el artículo
48, fracciones II, III, IV y último párrafo, de
la Ley del Mercado de Valores.
Al abordar el tema, la Corte distingue entre una toma
de control hostil y una toma de control amigable. Por
toma de control hostil se considera la venta de acciones
no deseada por los órganos de gobierno corporativo.
La toma de control amigable es aquella autorizada por
dichos órganos, esto es, la asamblea de accionistas o, en
su caso, el consejo de administración. De esa manera,
la Corte señala que una medida preventiva será ilegal
si impide ambos tipos de toma de control (hostil y
amigable), no así si sólo impide lo que se considera
como toma de control hostil. En el caso concreto, se
sostuvo que las cláusulas Décima y Décima Segunda de
los estatutos sociales de GAP son válidas debido a que
el límite de adquisición del 10% de las acciones serie
B puede ser modicado por acuerdo de la asamblea
de accionistas de GAP.
La sentencia de la Primera Sala de la Corte es una
de las primeras aproximaciones al fenómeno de la
toma de control de sociedades mercantiles. Se hace
uso de conceptos que ameritan un estudio y discusión
profundos, tales como el juicio de negocios”, la toma
de control hostil”, la “toma de control amigable”, la
“restricción absoluta de toma de control” y la distinción
entre la propiedad y la administración de una sociedad.
Sin duda, la sentencia de la Corte tendrá que ser parte
de los cursos de derecho societario y, en todo caso,
materia de mayor discusión en el foro jurídico.
Francisco Xavier Cortina Cortina, Víctor Manuel Ruiz Barboza, Pablo González de Cossío Higuera, Eduardo Méndez Vital y Edward Martín Regalado.
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