Derecho y argumentación

AutorHeriberto Ramírez Neri
CargoMaestro en Juicio Oral y Proceso Penal Acusatorio (INACIPE). Docente en diferentes Universidades del País. Coordinador y ponente principal en el taller de Juicios Orales en materia penal en la facultad de derecho-DUA (UNAM)
Páginas66-68
Actualmente el sistema jurídico
mexicano está en una etapa de
transición, del sistema escrito,
vamos avanzando al sistema oral,
varias son las ramas del derecho que
han implementado los juicios orales,
la rama penal, civil, mercantil, labo-
ral entre otros.
Lo anterior nos lleva a enfocarnos y
entender que es necesario el estudio
y práctica de nuevas habilidades ta-
les como la oratoria,1 retórica2 y la ar-
gumentación3, todas ellas necesarias
para el nuevo ejercicio de la abogacía.
Es claro que en el ejercicio del dere-
cho, en todas sus ramas, siempre está
presente la argumentación, no po-
demos decir lo mismo de la oratoria
y la retórica, mismas que se ocupan
para cosas más especícas dentro del
ejercicio principalmente del abogado
litigante.
En el derecho prácticamente todo se
argumenta, ya sea de manera oral o
de manera escrita, el abogado siem-
pre está buscando buenas razones
para demostrar que lo dicho por él,
es lo correcto; y esto ha sido así desde
que inicio el ejercicio de la abogacía
en la antigüedad y ha tenido aplica-
ción en las distintas teorías losócas
que han buscado explicar al Derecho,
todas ellas (el formalismo -concep-
tual, legal o jurisprudencial- el iusna-
turaismo, el positivismo, el realismo,
el marxismo y otras) desde sus postu-
lados básicos.
En cualquier caso y como lo dice
Atienza, el derecho puede verse
(aunque no sea ésta la única aproxi-
mación posible) como una técnica, un
instrumento, para el tratamiento de
cierto tipo de problemas, de conic-
tos sociales. En cada una de las ins-
tancias jurídicas (legislativa, judicial,
1 RAE, Voz Oratoria 1. f. Arte de hablar con
elocuencia. 2. f. Género literario que se con-
creta en distintas formas, como el discurso,
la disertación, la conferencia, el sermón, etc.
2 RAE, Voz retórica. 4. f. Arte de bien decir,
de dar al lenguaje escrito o hablado ecacia
bastante para deleitar, persuadir o conmo-
ver. 5. f. Teoría de la composición literaria y
de la expresión hablada.
3 RAE, Voz Argumento (II razonamiento
para convencer).
etc.) se producen decisiones que, en
los Derechos contemporáneos, tienen
que estar sustentadas en razones, tie-
nen que estar argumentadas.4
En la vida diaria y en muchas facetas
siempre se están buscando razones
para convencer y en su caso para to-
mar una decisión, esto es más visible
en el derecho porque generalmente
las decisiones que se toman ya sea
en el plano judicial, administrativo o
legislativo afectan a otras personas,
de ahí que sus decisiones deban estar
sustentadas en buenas razones.
¿Pero qué signica argumentar? ¿Y
qué relación hay entre argumentar y
decidir? En principio, Atienza señala
que: parecería que los dos fenómenos
-argumentar y decidir- van indiso-
lublemente ligados: el legislador, el
juez, el abogado, el jurista teórico...
tiene que argumentar porque tiene
que decidir él o que proponer a otro
que decida en algún sentido: la ar-
gumentación sigue -o precede- a la
decisión, como la sombra al cuerpo.
Pero, sin embargo, esta apreciación
no es del todo exacta. Por un lado, es
perfectamente posible que se decida
sin argumentar, sin dar razones de
por qué se decide de determinada
manera. 5
En nuestro país, hay diversas situa-
ciones en las que lamentablemente
se dan decisiones que no se argu-
mentan, dichas decisiones tienen res-
paldo constitucional y legal (que no
convencional) y para desgracia de los
mexicanos, dichas decisiones pueden
afectar derechos humanos como lo es
la libertad.
Para nadie es un secreto que la pri-
sión preventiva ociosa es inconven-
cional, por más que la corte trata de
armonizar criterios internos, con los
criterios de la Corte IDH, lo cierto es
que es una gura inconvencional y
que su aplicación viola diversos de-
rechos humanos y en su aplicación la
mayoría de los jueces no argumenta,
4 Las siguientes opiniones están basadas en
el libro de Manuel Atienza, Curso de Ar-
gumentación Jurídica, España, Ed. Trotta.
Págs. 108-112
5 Idem
Derecho y argumentación
Control de Constitucionalidad
y Convencionalidad Ex Ocio.
Metodología para realizarlo.
Heriberto
Ramírez Neri
Maestro en Juicio Oral y Proceso Penal
Acusatorio (INACIPE).
Docente en diferentes
Universidades del País.
Coordinador y ponente principal en el
taller de Juicios Orales en materia penal
en la facultad de derecho-DUA (UNAM).
El pasado 17 de junio del pre-
sente año, dos mil veintidós,
la primera sala de la suprema
corte de justicia emitió la Tesis: 1a.
/J. 84/2022 (11a.)1 de jurisprudencia
donde señaló cual es la metodología
que debe seguirse para realizar de
manera adecuada el control de cons-
titucionalidad y convencionalidad
ex ofcio.
En tal sentido, la Primera Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la
Nación considera que las personas
juzgadoras deben seguir la siguien-
te metodología para realizar control
de constitucionalidad y convencio-
nalidad ex ofcio de las normas que
deben aplicar, la cual se compone de
los pasos que a continuación se ex-
plican, no sin antes señalar algunos
puntos importantes acerca de los de-
rechos humanos.
En principio es oportuno señalar
que hablar de derechos humanos es
hablar, como su nombre lo indica de
una serie de derechos, que en prin-
cipio opera a favor de los seres hu-
manos, para referirse a ellos, la doc-
trina nacional e internacional los han
identicado como “derechos huma-
nos”; “derechos naturales”; “derechos
del hombre”; derechos fundamentales”;
“libertades fundamentales”; “derechos
públicos subjetivos”, “derechos de las
personas”; “derechos morales”, “dere-
chos del ciudadano”.2
De acuerdo a Mariana Blengio
Valdés,
“(…) podemos señalar que los dere-
chos humanos son facultades y atri-
buciones que emergen de la esencia
1 Tesis: 1a./J. 84/2022 (11a.), Semana-
rio Judicial de la Federación, Publicación: viernes
17 de junio de 2022 10:23 h
2 Peces Barba Marnez, Gregorio.
Curso de Derechos Fundamentales. Teoría Ge-
neral. Universidad Carlos III de Madrid, España,
1995.
de la persona, cuya condición se eri-
ge en el valor de la dignidad, siendo
reconocidos paulatinamente a través
de la historia en los diferentes orde-
namientos jurídicos por diversas
fuentes del ámbito nacional e inter-
nacional.”3
Para Jorge Witker V. los derechos
humanos se han denido como
“aquellos derechos que tiene todas
las personas por el solo hecho de
ser tal, y que les permite su máxima
realización material y espiritual, con
responsabilidad para su propia co-
munidad”4
El reconocimiento de los Derechos
humanos, ha sido uno de los estan-
dartes de los estados democráticos
de derecho, su reconocimiento y
respeto es parte de lo que distingue
a los estados democráticos de aque-
llos que no lo son. Su reconocimien-
to se ha dado tanto a nivel nacional
como internacional; múltiples son
los convenios o tratados en materia
de derechos humanos que ha rma-
do nuestro país México, en la actua-
lidad y de acuerdo a la página de
la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, el estado mexicano tiene r-
mados doscientos sesenta tratados
internacionales en los que se recono-
cen derechos humanos5
Dichos instrumentos abracan diver-
sas materias entre las que se encuen-
tran: De carácter general; de Asilo;
3 Blengio Valdés, Mariana; Manual de
Derechos Humanos, Uruguay, Universidad de la
República, 2014, p. 6
4 Galiano Haench, José, Derechos hu-
manos. Teoría, historia, vigencia y legislación,
Sanago de Chile, LOM-ARCIS Universidad,
1998; en WITKER V, Jorge; Juicios Orales y Dere-
chos Humanos; México, UNAM-IIJ, 2016, p´. 1
5 Dichos tratados e instrumentos in-
ternacionales pueden ser consultados en la si-
guiente página: hp://www.internet2.scjn.gob.
mx/red/constucion/TI.html
-edicta-Enero-2023
66

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR