Derecho y razón práctica

AutorHelvia Pérez Albo
CargoLicenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Chihuahua
Páginas177-179
Quid Iuris, Año 7, Volumen 21, junio-agosto 2013 177
DERECHO Y RAZÓN PRÁCTICA
Reseña: Helvia Pérez Albo*
ALEXY, Robert. "Derecho y razón práctica".
México. Editoral Fontamara, 2006. 91 p.
La aportación más interesante que nos dejó Ronald Dworkin fue, sin
duda, que el Derecho no está constituido solamente por reglas sino también
por principios, con ello, se permite poner en entredicho la tesis del
positivismo metodológico que distingue conceptualmente el Derecho de
la moral.
Para Dworkin, los principios jurídicos deben permitir la existencia de la
única respuesta correcta cuando las reglas no la determinan, sin embargo,
a pesar de reconocer no haber encontrado un procedimiento que demuestre
que para cada caso hay una única respuesta correcta, el juzgador tiene la
obligación de aproximarse a un juez ideal "Hércules", que es hábil, sabio,
paciente y capaz de encontrar esa única respuesta correcta.
Para Robert Alexy, la teoría de Dworkin tiene una gran cantidad de
preguntas sin resolver y en su libro Derecho y razón práctica trata de
mostrar que los criterios utilizados por Dworkin para distinguir las reglas
de los principios, a pesar de referirse a puntos importantes, no tocan el
* Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Chihuahua; Especialista y Maestra en Derecho
Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México; Curso de Especialización en
Constitucionalismo y Garantismo en la Universidad Castilla-La Mancha, Toledo, España; actualmente
Secretaria Auxiliar del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua.
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