Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE). Análisis jurídico (Primera parte)

PáginasD1-D7

Introducción

En junio pasado, el Ejecutivo Federal presentó la iniciativa para establecer el impuesto contra la informalidad, a fin de satisfacer objetivos extrafiscales y de control complementario del ISR. Este nuevo gravamen, que ahora se denomina impuesto sobre los depósitos en efectivo (IDE), fue aprobado por el Congreso de la Unión con diversas modificaciones sustanciales, y publicado en el DOF el pasado 1o. de octubre. En este número y en el siguiente se analizará el IDE, a fin de desentrañar sus elementos o aspectos esenciales desde una perspectiva jurídica.

Propósito del IDE
La finalidad fiscal y extrafiscal

De la lectura del artículo 31, fracción IV, de la CPEUM, el problema de la finalidad de los impuestos no tiene la menor dificultad, pues de ese ordenamiento rector se desprende que los impuestos tienen por objetivo proporcionar al Estado los recursos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones. En este sentido, el propósito de los impuestos no puede ser otro que cubrir los gastos públicos.

Sin embargo, ¿es este el único fin que pueden tener los impuestos? Al respecto, a nivel doctrinario existen dos posiciones:

  1. Los impuestos sólo pueden tener una finalidad fiscal. Conforme a esta posición, los impuestos no pueden tener otra meta que la puramente fiscal o financiera, a fin de dotar al Estado de los recursos necesarios, de manera que éste no puede intervenir directamente mediante un impuesto en la actividad o en la situación personal de sus gobernados o particulares.

    Cuando el impuesto tiene como único propósito obtener los recursos necesarios para cubrir las necesidades financieras del Estado, se dice que tiene un objetivo fiscal.

  2. Los impuestos también pueden tener una finalidad extrafiscal. De acuerdo con ello, los impuestos no sólo tienen un objeto puramente fiscal o financiera, sino que también pueden ser aplicados a otros propósitos, como la distribución equitativa de los ingresos, como mecanismo para controlar otras obligaciones de pago, para impedir el desarrollo de actividades nocivas o para favorecer el de aquellas que se consideren benéficas.

    Cuando el impuesto persigue producir efectos diversos a la obtención de los recursos, que pueden ser de carácter cultural, económico, político o social, entre otros, se dice que tiene un fin extrafiscal.

El objeto del IDE

Exposición de los motivos del Ejecutivo Federal

En la iniciativa que presentó el presidente de la República ante el Congreso de la Unión en junio pasado, expuso los siguientes motivos o justificaciones del IDE, que originalmente se le denominó impuesto contra la informalidad:

Cabe señalar que el comportamiento de la recaudación ha sido positivo en los dos últimos años; sin embargo, al ser comparado con países con desarrollo similar al nuestro, el porcentaje es inferior al de aquéllos, considerando que la evasión fiscal se ha incrementado en un nivel superior al 15%. En ese sentido, es de resaltar que en México la evasión fiscal se realiza en diversas formas, entre ellas la de un amplio mercado informal, la prestación de servicios y la venta de bienes sin expedición de facturas, así como la creación de esquemas sofisticados para evadir el pago de contribuciones, entre otros.

Lo anterior, evidentemente influye de manera negativa en la recaudación. Es así que, con la finali-dad de crear mejores y mayores mecanismos para impedir el crecimiento de prácticas de evasión fiscal, se busca mejorarla actitud de los contribuyentes a través del fomento al cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, con lo que se reafirma el objetivo de la nueva cultura del cumplimiento fiscal basado en el compromiso de asegurar que cada peso que aporten los ciudadanos por concepto de pago de contribuciones se vincule estrechamente con el ejercicio transparente y honesto del gasto público, bajo un estricto sistema de rendición de cuentas, mediante el cual se le dé a conocer a la sociedad información fehaciente de los gastos e inversiones realizados.

En ese orden de ideas, se busca proveera la autoridad fiscal de herramientas adecuadas que le permitan concientizaralos contribuyentes de la importancia de cumplir adecuada y oportunamente con sus obligaciones fiscales y facilitar el cumplimiento de éstas, a efecto de propiciar una recaudación eficiente, que proporcione los ingresos necesarios para sufragar el gasto público.

Algunas personas, tanto físicas como morales, inscritas o no ante el Registro Federal de Contribuyentes, obtienen ingresos que no declaran al fisco y por los que deberían pagar impuestos, o bien, se encuentran registradas pero declaran encontrarse en suspensión de actividades, no obstante que las continúan realizando sin pagar impuestos.

En ese sentido, a efecto de impactara este tipo de contribuyentes, se propone a esa Soberanía la emisión de la Ley del Impuesto contra la Informalidad, la cual tiene por objeto incorporar una nueva contribución federal, complementaria del impuesto sobre la renta y auxiliar en el control de la evasión fiscal.

Derivado de lo anterior, como tributo complementario del impuesto sobre la renta, se plantea que el impuesto contra la informalidad sea un gravamen de control del flujo de efectivo, que impacte en quienes obtienen ingresos que no son declarados a las autoridades fiscales. Lo anterior, permitirá ampliarla base de contribuyentes logrando una mayor equidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR