Lineamientos generales de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración de Bienes Asegurados que deberán observarse para el nombramiento de depositarios, administradores o interventores de bienes asegurados en los procedimientos penales federales
Emisor | Secretaría de Hacienda y Crédito Publico |
LINEAMIENTOS generales de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración de Bienes Asegurados que deberán observarse para el nombramiento de depositarios, administradores o interventores de bienes asegurados en los procedimientos penales federales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
LINEAMIENTOS GENERALES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION DE BIENES ASEGURADOS QUE DEBERAN OBSERVARSE PARA EL NOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIOS, ADMINISTRADORES O INTERVENTORES DE BIENES ASEGURADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS PENALES FEDERALES.
La Junta de Gobierno del Servicio de Administración de Bienes Asegurados, con fundamento en el artículo 56 fracción I y en los artículos 6o. fracción III, 13 y 57 fracción VI de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados (en lo sucesivo la LEY ) es actualmente el ordenamiento legal que regula la administración de los bienes asegurados en los procedimientos penales federales;
Que al Servicio de Administración de Bienes Asegurados (en lo sucesivo el Servicio de Administración ) compete el nombramiento de depositarios para la administración y custodia de los bienes asegurados;
Que de acuerdo a lo establecido en la LEY , los agentes del Ministerio Público de la Federación o, en su caso, los actuarios y demás funcionarios que designe la autoridad judicial para practicar el aseguramiento de bienes, deberán proveer las medidas conducentes e inmediatas para evitar que los bienes asegurados se destruyan, alteren o desaparezcan, para lo cual resulta indispensable la designación de depositarios que guarden, custodien y conserven los bienes asegurados en los procedimientos penales federales;
Que corresponde al Director General del Servicio de Administración el nombramiento de depositarios provisionales y a la Junta de Gobierno del Servicio de Administración de Bienes Asegurados (en lo sucesivo la Junta de Gobierno ) el nombramiento de depositarios definitivos;
Que en este contexto surge la necesidad de dictar disposiciones administrativas tendientes a establecer los criterios que habrán de seguirse para el nombramiento de depositarios de bienes asegurados, por lo que, a fin de garantizar una mayor transparencia y seguridad jurídica en estas designaciones, ha tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS GENERALES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION DE BIENES ASEGURADOS QUE DEBERAN OBSERVARSE PARA EL NOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIOS...
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