Lineamientos generales de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración de Bienes Asegurados que deberán observarse para el nombramiento de depositarios, administradores o interventores de bienes asegurados en los procedimientos penales federales

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

LINEAMIENTOS generales de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración de Bienes Asegurados que deberán observarse para el nombramiento de depositarios, administradores o interventores de bienes asegurados en los procedimientos penales federales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

LINEAMIENTOS GENERALES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION DE BIENES ASEGURADOS QUE DEBERAN OBSERVARSE PARA EL NOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIOS, ADMINISTRADORES O INTERVENTORES DE BIENES ASEGURADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS PENALES FEDERALES.

La Junta de Gobierno del Servicio de Administración de Bienes Asegurados, con fundamento en el artículo 56 fracción I y en los artículos 6o. fracción III, 13 y 57 fracción VI de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados (en lo sucesivo la LEY ) es actualmente el ordenamiento legal que regula la administración de los bienes asegurados en los procedimientos penales federales;

Que al Servicio de Administración de Bienes Asegurados (en lo sucesivo el Servicio de Administración ) compete el nombramiento de depositarios para la administración y custodia de los bienes asegurados;

Que de acuerdo a lo establecido en la LEY , los agentes del Ministerio Público de la Federación o, en su caso, los actuarios y demás funcionarios que designe la autoridad judicial para practicar el aseguramiento de bienes, deberán proveer las medidas conducentes e inmediatas para evitar que los bienes asegurados se destruyan, alteren o desaparezcan, para lo cual resulta indispensable la designación de depositarios que guarden, custodien y conserven los bienes asegurados en los procedimientos penales federales;

Que corresponde al Director General del Servicio de Administración el nombramiento de depositarios provisionales y a la Junta de Gobierno del Servicio de Administración de Bienes Asegurados (en lo sucesivo la Junta de Gobierno ) el nombramiento de depositarios definitivos;

Que en este contexto surge la necesidad de dictar disposiciones administrativas tendientes a establecer los criterios que habrán de seguirse para el nombramiento de depositarios de bienes asegurados, por lo que, a fin de garantizar una mayor transparencia y seguridad jurídica en estas designaciones, ha tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS GENERALES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION DE BIENES ASEGURADOS QUE DEBERAN OBSERVARSE PARA EL NOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIOS...

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