Dependencia epistémica, antiindividualismo y autoridad en el derecho

AutorRachel Herdy
CargoUniversidade Federal do Rio de Janeiro, Faculdade Nacional de Direito
Páginas119-146
ISONOMÍA No. 40, abril 2014, pp. 119-146
DEPENDENCIA EPISTÉMICA,
ANTIINDIVIDUALISMO Y AUTORIDAD
EN EL DERECHO*
Epistemic Dependence, Anti-Individualism and Authority in Law
Rachel Herdy
Resumen
El artículo propone una concepción no individualista de la justifi cación episté-
mica de las decisiones judiciales. Sugiere que la epistemología jurídica debe re-
considerar su teoría de la justifi cación epistémica con el fi n de dar cuenta de la
posibilidad de que juzgadores racionales carezcan de autonomía intelectual. Sos-
tiene que la dependencia epistémica es una de las propiedades que distinguen
el razonamiento jurídico sobre los hechos, y que los juzgadores tienen buenas
razones para aceptar una proposición sobre la base de la experiencia cognitiva
de otras personas. Después de hacer algunas precisiones terminológicas acerca de
los conceptos de “testimonio” y “evidencia”, el trabajo explica la estructura de la
dependencia epistémica, aborda los debates normativos actuales acerca de la jus-
tifi cación epistémica en casos de testimonio, y propone una posición externalis-
ta distinta, el antiindividualismo. Al fi nal, se explora una variación sobre el tema,
que consiste en la integración de la noción de dependencia epistémica en una teo-
ría de la autoridad en el derecho.
Palabras clave
justifi cación epistémica, decisión judicial, dependencia epistémica, testimonio,
antiindividualismo, autoridad
Rachel Herdy, Universidade Federal do Rio de Janeiro, Faculdade Nacional de Direito. Corre-
spondencia: Rua Moncorvo Filho, 8 Centro, Rio de Janeiro 20211-340, Brasil. rachelherdy@
direito.ufrj.br
Traducción del inglés de Ricardo Miranda y Leoncio Monroy. [N. de los T: Agradecemos
el apoyo tan valioso que recibimos de la doctora Amalia Amaya y del doctor Raymundo Gama.
Sus observaciones contribuyeron a mejorar notablemente la traducción. Pero nosotros somos los
únicos responsables de los errores que hayan quedado en el texto].
 Algunas de las ideas presentadas en este trabajo fueron discutidas durante el seminario
“Criterios de atribución de responsabilidad: entre los límites éticos y jurídicos” realizado en
la Universidad de Girona (septiembre 2012). Agradezco los comentarios de Danilo Marcondes
Filho, Jordi Ferrer Beltrán, Adrian Sgarbi, Noel Struchiner, Fábio Shecaira, Rachel Nigro,
Diego Martín Papayannis, Sebastián Figueroa, Pedro Chrismann, y especialmente, los de
Carmen Vázquez. De particular benefi cio me resultó la ayuda de Janaina Matida, Amalia
Amaya, Raymundo Gama, Alberto Puppo, Lucas Luoni y de dos dictaminadores anónimos de
esta revista.
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RACHEL HERDY
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Abstract
This paper offers a non-individualistic view of judicial epistemic justifi cation. It
is suggested that legal epistemology should reconsider its theory of epistemic jus-
tifi cation so as to make it congruent with the possibility that rational decision-
makers might lack intellectual autonomy. It is argued that epistemic dependence
is one of the properties that distinguish the process of reasoning about facts in the
law, and that decision-makers are justifi ed in accepting a proposition in court on
the basis of the cognitive lives of other people. After making some terminologi-
cal clarifi cations about the concepts of ‘testimony’ and ‘evidence’, this paper ex-
plains the structure of epistemic dependence, addresses current normative debates
about epistemic justifi cation in testimonial cases, and proposes a distinct externa-
list position called anti-individualism. At the end, the paper explores a variation
on the topic, which consists in the integration of the notion of epistemic depen-
dence into a theory of authority in the law.
Keywords
epistemic justifi cation, judicial decision, epistemic dependence, testimony, anti-
individualism, authority
Uno de los principios fundamentales del Derecho Probatorio es la
idea de que los juzgadores deciden cuestiones de hecho sobre la
base de sus estados cognitivos personales. La justifi cación epistémica
ha sido atribuida frecuentemente a los juzgadores sobre fundamentos
que no implican referencia alguna a las vidas cognitivas de otras per-
sonas. En lo que sigue ofreceré razones para rechazar esta visión indi-
vidualista de la justifi cación epistémica en el derecho. Las condiciones
para aceptar1 como justifi cada en el proceso una proposición fáctica es-
tán conectadas con factores que se refi eren a personas distintas al juz-
gador. La dependencia en las opiniones de otras personas no es una ca-
racterística ocasional sino una característica distintiva de las decisiones
judiciales. El propósito de este artículo es llamar la atención sobre la
estructura de la dependencia epistémica que caracteriza al razonamien-
1 Una de las posibles consecuencias del análisis que ofreceré aquí es la tesis de que la noción
de “creencia” no resulta epistémicamente adecuada para referirse a la actitud del juez acerca
de la proposición que constituye la premisa fáctica de su inferencia judicial. En este trabajo no
podré desarrollar este tema. En alusión a la literatura contemporánea sobre la epistemología
del testimonio, usaré el término “creencia” sin ninguna referencia ulterior. El debate creencia-
aceptación puede ser consultado en Cohen, 1992; Bratman 1992; Ullmann-Margalit, 1992;
Engel, 1998; y enfocado en el dominio jurídico, en Ferrer Beltrán, 2007.
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