Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Potrillo, Municipio de Champotón, Camp

EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Potrillo, Municipio de Champotón, Camp.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO EL POTRILLO, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CHAMPOTON, ESTADO DE CAMPECHE.

La Dirección de Colonias y Terrenos Nacionales, ahora Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 415063, de fecha 10 de enero de 1994, expediente número 509663, autorizó a la Delegación Agraria, ahora Representación Estatal para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio 4970, de fecha 4 de octubre de 1994; me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado El Potrillo, con una superficie aproximada de 100-00-00 hectáreas, ubicado en el Municipio de Champotón, Estado de Campeche, el cual cuenta con las siguientes colindancias:

AL NORTE: Ejido Arellano

AL SUR: C. Julia Castillo García

AL ESTE: C. Manuel Guillermo Manrique Campos

AL OESTE: C. José Guillermo Manrique Lavalle

Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Campeche, en el periódico de información local Novedades de Campeche, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del...

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