RESOLUCION DEFINITIVA RESPECTO AL FRACCIONAMIENTO DE REGIMEN EN CONDOMINIO DENOMINADO �REAL DEL COUNTRY�; AUTORIZADO POR EL H. XXXVII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE TEPIC.

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Tepic, Nayarit; 20 de Agosto del 2007

  1. ROQUE GONZALEZ MIRAMONTES.

    EN PROMOVENTE DEL PROYECTO FRACCIONAMIENTO

    REGIMEN DE CONDOMINIO

    REAL DEL COUNTRY DE TEPIC, NAYARIT.

    P R E S E N T E.

    RESOLUCION DEFINITIVA

    En cumplimiento a lo ordenado en la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit, decreto 8181, publicado el 19 de mayo de 1999, artículos 1 fracción IV, 17 fracciones XV, XVI, XXIII, XXIV, 18 y 186, y demás relativos a LOS

    REQUISITOS

    Y

    PROCEDIMIENTOS

    PARA

    LA

    AUTORIZACION

    DE

    FRACCIONAMIENTOS, y CONDOMINIOS y una vez recibida la opinión de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de Gobierno del Estado de Nayarit, a que se refiere el articulo 184 de la Ley enunciada, en relación con la declaración de procedencia, cumplimiento de requisitos de la normatividad aplicable tratándose de áreas de donación, aprobación de la propuesta de nomenclatura y equipamiento del FRACCIONAMIENTO

    DE REGIMEN EN CONDOMINIO “REAL DEL COUNTRY” que como acción urbanística lleva El C. Roque González Miramontes, se emite resolución de Ley tomando en consideración los siguientes:

    A N T E C E D E N T E S:

    1. Con fundamento en la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el

      Estado de Nayarit Decreto 8181 publicado el 19 de mayo de 1999, el C. Roque González

      Miramontes , presento al H. XXXVII Ayuntamiento de Tepic, el día 16 de Febrero del oficiales, así como el pago de los derechos correspondientes, para la edificación de un

      FRACCIONAMIENTO DE REGIMEN DE CONDOMINIO en la modalidad de

      HABITACIONAL MEDIO con nombre “REAL DEL COUNTRY”, sobre el siguiente inmueble:

      TERRENO EN ÁREA URBANA CON USO HABITACIONAL DENSIDAD ALTA(H-4), amparado mediante los siguientes documentos:

      Escritura Pública Número 34,281 Tomo Octogésimo octavo del 28 de Febrero del 2006, debidamente inscrita el día 14 de marzo de 2006 en el registro Público de la propiedad y del comercio en el libro 1050, Sección I, Serie A, partida 81, boleta de pago 168179, y que contiene el contrato de compra venta que celebran por la parte vendedora la C. Maria Zita

      Margarita Traslaviña Vega y la parte compradora el C. Roque González Miramontes, respecto a la fracción de lote de terreno ubicado en la sección primera de la zona habitacional de ciudad industrial que afecta una extensión superficial de 16,254.00 m2.

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      Sábado 24 de Noviembre de 2007 Periódico Oficial 3 por el Departamento de Catastro e Impuesto Predial del H. Ayuntamiento Constitucional de

      Tepic, con fecha 22 de marzo del 2007; debido a un error involuntario y de acuerdo a la verificación las medidas correctas con una extensión superficial de 16,601.31 m2. son las siguientes:

      Al Norte 125.70 m con predio 4.

      Al Sur 125.78 m con predio 2

      Al Oriente 132.13 m con calle lago Victoria.

      Al Poniente 131.90m con Instituto Tecnológico de Tepic.

    2. Como se menciona en el punto anterior, el otorgamiento de la Autorización del

      Fraccionamiento en régimen de Condominio Horizontal sobre todo la concepción del proyecto, se hizo al amparo de la actual Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo

      Urbano para el Estado de Nayarit (LAH y DUEN) decreto 8181, titulo séptimo capitulo V, Articulo 181 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y capitulo VI, Articulo 182 fracciones I, II, III, IV, V , VI VII, VIII, IX, y X.

    3. Con fecha 07 de junio de 2007, La Secretaria de Obras y Servicios Públicos del Estado por escrito identificado con el numero SOP/DGPDU/DDU/8413/07 y con fundamento en el articulo 187 (ciento ochenta y siete) de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo

      Urbano para el Estado de Nayarit, emitió su opinión en sentido APROBATORIO, en relación con los documentos que integran el expediente del Fraccionamiento en régimen de condominio “REAL DEL COUNTRY”.

    4. Que la Secretaria del Medio Ambiente (SEMANAY), antes INADES otorgó la autorización en materia de impacto ambiental mediante resolutivo DG/157/07 MD-MIA- una superficie de 16,601.31 m2, con 76 lotes, con una superficie de 11,850,317 m2 una superficie de donación de 1,666.65m2 equivalente al 15% del área vendible, una superficie de vialidades de 4,136.374 m2 promovido por el C. ROQUE GONZALEZ MIRAMONTES en donde se otorga la Resolución en materia de impacto ambiental al C. ROQUE

      GONZALEZ MIRAMONTES, En su carácter de PROMOVENTE DEL PROYECTO, para la construcción, Urbanización y operación del citado fraccionamiento en régimen de condominio, conforme a los considerados del presente resolutivo; Décimo Segundo resolutivo solo se refiere a aspectos ambientales de las obras y actividades descritas en los considerándos y no valida la legítima propiedad y/o tenencia de la tierra del predio donde el promovente, llevará a cabo el proyecto.

      Queda bajo su responsabilidad la validez de los contratos civiles y mercantiles que hayan firmado para la legal realización del proyecto y el cumplimiento de las disposiciones legales que pueden imponer otras autoridades, y en el Décimo Noveno resolutivo que la presente sólo se refiere en materia de impacto ambiental, por lo que no se autoriza el inicio de la urbanización y/o construcción. Para tal efecto deberá solicitarse al H. XXXVII

      Ayuntamiento de Tepic, las licencias y permisos correspondientes.

      Tomando en cuenta estos antecedentes, la aplicatoriedad de la norma en derecho urbanístico y las propias características de desarrollo inmobiliario que como acción urbanística se lleva a cabo, se procede a emitir la siguiente:

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      RESOLUCION

      Una vez cumplidos con los requisitos y procedimientos para la autorización del

      Condominio “REAL DEL COUNTRY” antes citado, como lo estipula La Ley de

      Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit. Decreto 8181 publicado el 19 de mayo de 1999, TITULO SEPTIMO, CAPITULO VI Articulo 182, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, Y X, Articulo 183, 184, 185 y 186 SE RATIFICA lo estipulado en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII Y IX:

      FRACCIÓN I: SE RATIFICA, EL TIPO DE FRACCIONAMIENTO Y SU LOCALIZACIÓN

      CON SU INDICACIÓN DE PREDIO O PREDIOS QUE COMPRENDE Y LOS USOS Y

      DESTINOS AUTORIZADOS.

      PRIMERO.- Que de acuerdo a los siguientes documentos:

      Escritura Pública No. 34,281 tomo octavo con fecha 28 de Febrero del 2006, ante el

      Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el libro 118, Sección I, Serie B, que registro la propiedad bajo la Partida no. 21, boleta de pago Num. Exento, y que contiene el contrato de compra venta que celebran por la parte vendedora la...

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