Democracia y datos personales

AutorMiguel Pezzutti
CargoProfesor adjunto de Derecho Administrativo y secretario del Instituto de Derecho Administrativo, Universidad de la República (udelar). Docente en la Maestría en Derecho Administrativo Económico y en la Maestría en Tributación de la Universidad de Montevideo (um)
Páginas89-106
89
A fondo
Resumen
El presente artículo analiza tres temas, que corresponden a tres derechos
fundamentales de gran relevancia para garantizar el respeto a la dignidad
humana: democracia, libertad y protección de datos personales.
Se estudian los elementos de la democracia siguiendo la línea de
pensamiento de Luigi Ferrajoli. La libertad se examina a partir de las
garantías y los derechos individuales. Con base en las normas europeas
y uruguayas, se analiza la relación entre protección de datos personales
y democracia. Finalmente, se realiza una reexión partiendo de tres
premisas: lo viejo, lo nuevo y los dasafíos.
Abstract
This article analyses three topics, which correspond to three fundamental rights, of great relevance for
guaranteeing respect for human dignity: democracy, freedom and protection of personal data. The elements
of democracy are studied following the line of thought of Luigi Ferrajoli. Freedom is examined on the basis
of individual rights and guarantees. Based on European and Uruguayan standards, the relationship between
personal data protection and democracy is analyzed. Finally, a reection is made based on three premises:
the old, the new and the dasafíos
P : democracia, dignidad humana, libertades, protección de datos personales.
K: Democracy, Human Dignity, Freedoms, Protection of Personal Data.
SUMARIO: I. Ubicación del tema. Aproximación a la idea de democracia. II.
Democracia y libertad. La cuestión de los derechos individuales y las garantías. III.
Protección de datos como derecho y como garantía. IV. Democracia, gobierno y
mentira. V. Fuentes consultadas.
democracia y datos personales
   
MIGUEL PEZZUTTI
[Profesor adjunto de Derecho Administrativo y secretario del Instituto de Derecho Administrativo, Uni-
versidad de la República (). Docente en la Maestría en Derecho Administrativo Económico y en la
Maestría en Tributación de la Universidad de Montevideo ()].
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DIGNITAS / año xv, núm. 41, julio-diciembre de 2021
I. UBICACIÓN DEL TEMA. APROXIMACIÓN A LA IDEA DE DEMOCRACIA
La vinculación del régimen de protección de datos con los fundamentos del Es-
tado democrático de derecho reclama un análisis en clave moderna de un viejo
problema: ¿cómo defender la libertad frente sus turbaciones?, problema en el
que se encuentran involucrados por igual los intereses individuales y generales.
Para abordar el tema planteado, es necesario desentrañar el concepto jurí-
dico de democracia. Como arma Ferrajoli, hay distintos acercamientos al con-
cepto; y, junto con la aproximación jurídica, existen otras, económicas, sociales,
psico-antropológicas, etcétera. El eminente pensador italiano entiende que “de
todas las posibles aproximaciones la jurídica es, si no la más importante, la previa
a todas las otras. Como lo conrma el fracaso de los socialismos reales, debido
principalmente, creo, al total desprecio por el derecho y por los derechos que
desde su inicio los caracterizó” (Ferrajoli, 2009: 167).
Desde un abordaje meramente formal o procedimental, podría sostenerse que
es el sistema en el cual las decisiones residen en el pueblo, el que se maniesta por
sí mismo o mediante la actuación de representantes, designados luego de procedi-
mientos denidos y, por ende, legitimados formalmente para expresar la voluntad
popular. Por tal motivo, la visión formal requiere de algunos presupuestos básicos
de forma o procedimiento, así como el apego proporcionado o racionalmente ade-
cuado a la regla de las mayorías. Esta aproximación a la idea de la democracia ha de-
mostrado su magníca suciencia lógica, pero su falta de operatividad sustantiva.
Al decir de Ferrajoli (2003: 227), la expresión formal es una conditio sine qua
non de la democracia, necesaria pero no suciente. Aparecen con ello ciertos lí-
mites o perlamientos sustanciales al concepto de democracia formal y, por ende,
una alteración de las reglas que la gobiernan .
El primer límite sustantivo consiste en la identicación de una zona de re-
sistencia al principio de las mayorías. Ese ámbito está constituido por aquello
indecidible, y en él no hay interés general —por ende, legitimidad—— en consa-
grar la reducción de esferas jurídicas individuales por la manifestación colectiva.
Existe, así, un ámbito de derechos o garantías no limitables, aun mediando deci-
sión de las mayorías. Esto se expresa en la existencia de ciertos derechos funda-
mentales que no pueden ser restringidos, ni siquiera mediando decisión de las
mayorías, porque implicaría privar a las minorías de estas prerrogativas básicas
y connaturales a la existencia humana. Lo mismo sucede con la restricción de las
garantías democráticas esenciales, puesto que su ausencia consagra una verdade-
ra autocracia formalmente legitimada, una negación de la democracia ncada en
presupuestos básicos de la democracia misma, que se subvierte y construye sobre
cimientos aparentemente legítimos pero viciados.

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