Iniciativa Legislativa de la Dip. Alliet Mariana Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros y de la Ley Orgánica de la Financiera Rural., de 7 de Agosto de 2013

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, DE LA LEY ORGÁNICA DE NACIONAL FINANCIERA, DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FINANCIERA RURAL. La suscrita, Alliet Martiana Bautista Bravo del Grupo Parlamentario del Partido delaRevolución Democrática en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II y 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de esta Soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros y de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, al tenor de la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Derivado del análisis a la reforma financiera presentada por el ejecutivo, en materia de banca de desarrollo,  la Confederación de Cooperativas de Ahorro y Préstamo de México tiene a bien presentar los siguientes comentarios y propuestas sobre la visión de la participación del sector social en el sistema financiero en México y su interrelación con la banca de desarrollo. Es pertinente puntualizar la delimitación de esta propuesta, pues  únicamente se pretende aportar material respecto de las leyes que consideramos de injerencia para las cooperativas de ahorro y préstamo. Coincidimos plenamente en que es necesario apuntalar a la Banca de Desarrollo con un marco normativo que, atendiendo a la fortaleza de su balance, le permita también instrumentar políticas que sumen tanto a la creación como a la preservación de los empleos e inversiones que contribuya de manera eficaz y eficiente con la actividad productiva del país, la creación de valor y crecimiento del campo, y que a su vez permita y respalde el ahorro social en beneficio del bienestar de las familias mexicanas. La Banca de Desarrollo siendo una alternativa complementaria del sector financiero privado, ha resultado conveniente y eficiente, para que a través de las redes e infraestructura de la banca privada y el sector social se brinden servicios financieros a sectores productivos que de otra forma no serían atendidos. El sistema de fomento tiene como una de sus funciones completar mercados, buscando promover la participación del sector privado sin competir con dicho sector. Los recursos del gobierno federal no son, ni cercanamente, suficientes para financiar el desarrollo total del país, por ello la necesidad de potenciar los mismos y utilizarlos como inductores de la participación del sector privado y social, de forma eficiente. Si bien es cierto que se ha contado con administraciones profesionales que se apegan a las sanas prácticas bancarias y observan una regulación similar a la de la banca comercial, también es cierto que eso ha limitado el financiamiento, por lo restrictivo de dicha regulación, la cual debe adecuarse para que la Banca de Desarrollo logre un mayor impacto en la economía, que  consolide las capacidades con las que cuenta para resolver la problemática de los sectores que atiende y avanzar en el fomento al financiamiento de las pequeñas y medianas empresas, apoyar a las empresas mexicanas exportadoras y a la apertura de nuevos mercados, permitiendo, a su vez, la importación de bienes de capital para hacer más productivo al país. En cuanto a los Acuerdos de Basilea  II, hay que tomar en cuenta que sus recomendaciones dan una ventaja desleal a los grandes bancos y restringen el desarrollo de la banca de fomento y de la banca social (Gottschalk y Azevedo, 2007). Al operar con créditos de mayor riesgo, técnicamente estos bancos deben, conforme a dichos acuerdos, establecer mayores montos de reservas y de requerimientos de capital mínimo lo cual disminuye sus recursos y por ende su capacidad de incidir en la distribución del crédito. Esta situación también obliga a la banca de desarrollo a operar y a analizar el riesgo con criterios gerenciales cortoplacistas lo cual igualmente restringe su capacidad para incidir en la intermediación financiera. Esto no significa de ninguna manera que la banca de desarrollo debe operar ineficientemente, al margen de la regulación y de la transparencia operativa. De hecho, lo que se trata es crear...

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