Aviso de demarcación de zona federal del Zanjón A, que se localiza en la ciudad de Tepic, Nay

Fecha de disposición08 Junio 2000
Fecha de publicación08 Junio 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

AVISO de demarcación de zona federal del Zanjón A, que se localiza en la ciudad de Tepic, Nay.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.- Comisión Nacional del Agua.- Subdirección General de Administración del Agua.- Gerencia de Servicios a Usuarios.

AVISO DE DEMARCACION DE ZONA FEDERAL DEL ZANJON A , QUE SE LOCALIZA EN LA CIUDAD DE TEPIC, ESTADO DE NAYARIT.

Conforme lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 27 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 Bis fracciones III, V, XXIV y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o. y 4o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracciones I, V, VIII y XII, 4o., 9o. fracciones V y XV, 113 fracciones III y IV y demás relativos de la Ley de Aguas Nacionales; 4o. fracción IV del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 40 fracción I y 44 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; se hace del conocimiento general que la Subdirección General Técnica de la Comisión Nacional del Agua, realizó los trabajos técnicos topográficos correspondientes a la delimitación del cauce y la zona federal del Zanjón A , con una longitud aproximada de 2400 m. desde su origen en las estribaciones del cerro de San Juan al Suroeste de la ciudad de Tepic, hasta su desembocadura por la margen izquierda al río Mololoa o Tepic, en la ciudad de Tepic, Nay. Las aguas del Zanjón A están determinadas de propiedad nacional, según Declaratoria número 47 de fecha 30 de noviembre de 1967, publicada en el Diario Oficial, Organo del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el 24 de mayo de 1968.

El presente Aviso deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en el Estado de Nayarit, también deberá notificarse, en forma personal, a los propietarios colindantes; acto continuo a la notificación, se procederá a la localización de las mojoneras provisionales que indiquen los linderos de la zona federal del Zanjón A...

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