Demandas en contra de las autoridades tributarias. Principales razones por las cuales no conviene interponerlas

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-7

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Introducción

Cuando las autoridades tributarias, en ejercicio de sus facultades de comprobación, emiten actos o resoluciones que determinan créditos fiscales, niegan devoluciones o causan otra clase de perjuicios a los contribuyentes y particulares, una de las opciones que se tiene antes de pagar o consentir la resolución es la impugnación a través del juicio contencioso administrativo, lo que significa demandar a las autoridades responsables de esos actos o resoluciones. En otras palabras, en lugar de cumplir o aceptar voluntariamente la resolución que se emite en contra, se decide pelear e iniciar una controversia (juicio) en contra de las mismas autoridades tributarias.

Sin embargo, ejercer el derecho constitucional de impugnar las decisiones de las autoridades fiscales no debe ser una acción automática y sin reflexión alguna sobre los pros y contras que ello acarree. Comentamos al respecto las principales razones por las cuales no es buena opción demandar a las autoridades hacendarias.

Recomendaciones previas para valorar la conveniencia de interponer una demanda en contra de las autoridades

Tome la decisión correcta asistido por un especialista

Una vez que se determine un crédito fiscal a cargo se deberá valorar si efectivamente existen elementos para combatir la legalidad de dicha resolución, pues en muchas ocasiones no se cuenta con elementos que de manera razonable logren anular la resolución liquidatoria; en este sentido, recomendamos tomar en cuenta lo siguiente:

Considerar la opinión de un especialista en la materia a fin de que exponga si existen elementos razonables para obtener una resolución o sentencia favorable. Desconfiar de abogados que garanticen obtener 100% resultados favorables, pues toda controversia lleva un grado de riesgo. Se deberán escuchar los argumentos, pues aun cuando se sea lego en la materia, el sentido común y la lógica ayudarán a percibir la fortaleza de los elementos o causales de ilegalidad que se harán valer en contra de la resolución.

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Si no existen elementos razonables para impugnar el crédito fiscal y el importe del mismo no compromete la viabilidad financiera se podrá optar por pagar el crédito (con descuentos), pues si hay enfrascamiento en un litigio y la resolución o sentencia no es favorable, el importe del crédito será superior (actualización, recargos) y podrá comprometer la viabilidad. Se podrá analizar la opción de pagar en parcialidades el adeudo, y cumplir las condiciones que establecen el artículo 66 del CFF y las reglas de carácter general.
Si existen elementos razonables para impugnar el crédito fiscal y no se quiere asumir ninguna clase de riesgos respecto a la ejecución del adeudo o el probable incremento del mismo (actualización y recargos), que deberá ser cubierto de obtener una resolución definitiva no favorable, se podrá optar por impugnar la resolución y al mismo tiempo pagar el crédito fiscal impuesto. El pago del crédito fiscal no implica su consentimiento, de modo que si en un futuro se obtiene un fallo favorable, se tendrá derecho a la devolución del importe pagado más la actualización y los intereses generados, acorde con los artículos 22 y 22-A del CFF.

No apresure la decisión de pagar o impugnar. La ejecución no es inmediata

Una vez notificada la resolución que determine un crédito fiscal a su cargo, no se recomienda apresurar la decisión de pagar o impugnar, pues el artículo 65 del CFF establece que las contribuciones omitidas que las autoridades tributarias determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse dentro de los 30 días siguientes a aquel en que surtió efectos la notificación.

En otras palabras, se cuenta con un plazo de 30 días hábiles para tomar una decisión, ya que las autoridades, en ese plazo, no podrán realizar ningún acto de ejecución. Como podemos apreciar, en términos reales se contará con más de un mes para decidir pagar el crédito o interponer la demanda ante el TFJFA; sin embargo, no debemos olvidar que si el monto del crédito fiscal no excede de cinco veces el salario mínimo general vigente en el DF elevado al año al momento de la emisión de la resolución, el plazo para presentar la demanda ante el TFJFA será sólo de 15 días, conforme a los artículos 58-2 y 58-4 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Si requiere más tiempo para tomar una decisión, evite la ejecución con la interposición del recurso de revocación

El artículo 65 del CFF dispone que el crédito fiscal se debe pagar o garantizar dentro de los 30 días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta efectos su notificación; por tanto, una vez que venza dicho plazo las autoridades hacendarias podrán proceder a ejecutar el crédito a través del procedimiento administrativo de ejecución.

Para tal efecto, el artículo 145 del CFF precisa que las autoridades podrán exigir el pago del crédito fiscal que no haya sido cubierto o garantizado dentro de los plazos señalados por la ley, mediante el procedimiento de referencia.

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Es importante advertir que si se opta por interponer el recurso de revocación, es probable que se pierda el beneficio de la reducción de la multa en 20% que dispone el artículo 76 del CFF. Aunado a ello, la interposición del recurso administrativo no debe verse sólo como una estrategia para ganar tiempo, pues si el contribuyente no ofrece y exhibe las pruebas documentales que formen parte de su contabilidad y que no fueron originalmente exhibidas en el procedimiento de revisión (visita, revisión de gabinete), correrá el riesgo de que...

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