Demandará la Prodecon la inconstitucionalidad de la retención de ISR que se realiza a trabajadores que retiran los fondos de su Afore en una sola exhibición

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Los artículos 154, tercer párrafo y 162, segundo párrafo, de la LSS vigente disponen que cuando los trabajadores asegurados tengan más de 60 años y no reúnan las 1,250 semanas de cotización para tener derecho a una pensión por cesantía en edad avanzada o por vejez, podrán retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición.

Al respecto, el pasado 6 de junio, en conferencia de prensa la titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) Diana Bernal, comentó que existe una situación de inequidad en aquellos trabajadores que recuperan sus fondos de ahorro para el retiro en una sola exhibición al no tener derecho a una pensión, pues al retirarlos, la Afore en la que se encuentran invertidos los fondos les hace una retención de ISR que puede ser hasta de 20% de la cantidad que retiran, y si estos trabajadores presentan declaración anual, la tarifa del impuesto a pagar podría ser de hasta el 30%, como si el trabajador hubiera percibido el monto del retiro en un año calendario sin atender a que corresponde a ahorros generados durante muchos años.

La titular de la Prodecon indicó que es inadmisible considerar que se graven estos ahorros cuando se retiran de las Afore, pues la cuota de seguridad social en la parte que incorpora el ahorro para el retiro ya pagó ISR por la cantidad que aportó el asalariado.

Indicó que el artículo 109, tercer párrafo, de la Ley del ISR señala que las aportaciones a la subcuenta de retiro, así como los rendimientos que generen, no serán ingresos gravados para el trabajador, pero sólo en el ejercicio en que se aporten, con lo que deja abierta la posibilidad para gravarlos posteriormente, haciendo nugatoria la exención de una prestación de seguridad social que no integra salario; además, se elige el momento más inoportuno para cobrar el impuesto, la edad del retiro y con una tasa de retención muy alta.

La procuraduría reconoció que el artículo 109, fracción X, establece una exención parcial a estos retiros, pero la misma se reduce a apenas 90 veces el SMG del área geográfica del contribuyente por cada año de aportación al retiro, lo cual representa una flagrante violación

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al derecho mínimo vital (reconocido por los tratados internacionales de los que México es parte, según lo ha establecido la SCJN), pues sólo se exentan 90 días de salario mínimo, de los 365 días laborados por el trabajador, con lo que inconstitucionalmente se está gravando también de manera indirecta el...

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