Los Delitos en el Entorno Digital

AutorDr. Arturo Ancona García-López
CargoTitular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial de la PGR
Páginas64-65

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El pasado 20 de julio las autoridades norteamericanas detuvieron al principal responsable del sitio web de piratería conocido como “Kickass Torrents”. Las ganancias económicas que de manera ilegal generaba este sitio, se estimaban en miles de millones de dólares. Este caso, abre un episodio muy interesante en materia de la defensa de los derechos de propiedad intelectual y representa un reto mayor para el combate de la piratería en medios digitales.

P>En nuestro país, el fenómeno delictivo que conocemos como “piratería” está contemplado, al menos en una parte,1por el título 26 del Código Penal Federal (cpf), que sanciona las conductas en las que se explota, sin autorización y con ines comerciales, una obra protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor (lfda). El tipo penal que estadísticamente encuentra mayor incidencia delictiva, es el previsto en el artículo 424 bis fracción i; el cual determina, entre las conductas típicas, que se castigan: las de reproducir, distribuir y almacenar copias de obras protegidas por la lfda, en forma dolosa, con in de especulación comercial y sin la autorización correspondiente del titular de los derechos de autor o derechos conexos.

El artículo 424 bis se agregó en la reforma al cpf de mayo de 1999. Recordemos que la tecnología, en los últimos 20 años ha avanzado a pasos agigantados, por lo que el legislador no tuvo en consideración un fenómeno que transformaría al mundo y daría paso a una era digital: el internet. Las preocupaciones principales en nuestra materia, estaban vertidas en el combate a la piratería física, pues con la llegada de los discos ópticos, la copia de fonogramas y videogramas se volvió una industria mucho más redituable, de fácil acceso y maquila y, por tanto, fácilmente replicable en el mercado ilegal. La realidad del fenómeno de la piratería ha cambiado.

Durante los últimos años, con el desarrollo de las tecnologías digitales y el crecimiento de su alcance poblacional, la delincuencia ha empezado a transitar del mercado ilícito físico, al digital. Este cambio pone de maniiesto la insuiciencia de la legislación en la materia, en particular por la complejidad que representa deinir elementos circunstanciales para el entorno digital.

Esta complejidad, ocasiona que los intentos de regulación, tanto en nuestro país como en el resto del mundo, no logren dimensionar los principios universales de aplicación normativa; sin embargo, esta tarea ha comenzado a trabajarse en el...

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