El delito de femenicidio en México. Tipificación y dificultades probatorias

AutorAlicia Beatriz Azzolini Bincaz
CargoProfesora-Investigadora del Departamento de Derecho de la UAM-A
Páginas263-286
263
Doctrina
El delito de feminicidio en México.
Tipicación y dicultades probatorias
Alicia Beatriz Azzolini Bincaz*
Resumen:
La tipicación del feminicidio ha sido cuestionada en el ámbito de la dogmática
penal tradicional; sin embargo, ella ha permitido visualizar la violencia en la que
viven y mueren las mujeres y ha favorecido la instrumentación de políticas públicas
orientadas a su eliminación. Las dicultades probatorias de las razones de género
que caracterizan al feminicidio no son insalvables; se requiere una metodología de
investigación adecuada y dejar de lado las malas prácticas que descansan en prejui-
cios misóginos y en inercias institucionales.
Abstract:
The t ypication of femicide has been questioned in the eld of traditional penal
dogmatics; however, it has made it possible to visualize the violence in which
women live and die and has favored the implementation of public policies aimed at
its elimination. T he probative diculties of the gender reasons that c haracterize
femicide are not insurmountable, an adequate research methodology is required
and to put aside the bad practices that rest on misogynistic prejudices and
institutional inertia.
Sumar io: Introducción / I. Conceptualización del feminicidio / II. Tipicación del
feminicidio en México / III. Investigación y comprobación del delito de feminicidio
/ IV. Reexiones nales / Fuentes de consulta
* Profesora-Invest igadora del Departame nto de Derecho de la UAM-A.
264 alegatos, núm. 111-112, México, mayo-agosto/septiembr e-diciembre de 2022
Introducción
La Segunda Guerra Mundial signicó un punto de inexión en materia de de-
rechos humanos. Es evidente que no ha sido el único evento en la historia en
el que se han registrado una multiplicidad de conductas que atetan contra la
dignidad humana, pero fue sin duda la primera vez que éstas quedaron regis-
tradas en imágenes y en un sinnúmero de testimonios de las propias víctimas
sobrevivientes. Lo cierto es que, a partir de la creación de la Organización de
las Naciones Unidas, en abril de 1945, los instrumentos internacionales elabo-
rados en su seno han permitido una mejor visualización de diferentes grupos
de personas que se encuentran en situaciones de particular vulnerabilidad; el
más extenso y el que lleva más años de existir es el de las mujeres.
Durante la segunda mitad del siglo XX se intensicaron los movimientos
feministas a la vez que los instrumentos internacionales y las legislaciones
nacionales —al menos en los países occidentales— reconocían expresamente
los derechos de las mujeres. De esta manera el principio de igualdad ante la
ley enarbolado por la Revolución francesa comenzó a aplicarse, al menos en
el papel, a la mitad del género humano que había quedado excluido durante
siglos del goce de ese derecho. La Convención sobre la Eliminación de To-
das las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de 1979 y la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer (Convención Belém do Pará) de 1994 son resultado de las
acciones emprendidas por organizaciones de la sociedad civil, grupos acadé-
micos y políticos en favor del derecho de las mujeres a la igualdad de oportu-
nidades y a una vida libre de violencia.
La desigualdad de oportunidades y de desarrollo para el género femenino
descansa en las normas culturales que imperan en la sociedad y en las propias
leyes que con pretensiones de neutralidad están inmersas y se aplican en un
contexto que dista mucho de serlo. Por ello, en los últimos años los diversos
movimientos en favor de los derechos de la mujer han puesto el acento en la
perspectiva de género, como metodología de análisis de la realidad y de in-
terpretación y aplicación de las leyes. Esta perspectiva busca identicar cuál
es el impacto de las características, roles y funciones de género asignadas a
hombres y mujeres en las posibilidades que tienen para gozar de sus derechos
y desarrollarse integralmente en igualdad de oportunidades; y cómo eso re-
percute en los fenómenos cotidianos, en la legislación que busca regularlos y

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