La delgada línea entre la contabilidad creativa y el fraude contable

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C.P.C. Y M.A. SYLVIA MELJEM ENRÍQUEZ DE RIVER A
DIRECTOR A DEL CEVIC, ITAM
SMELJEMITAM.MX
ACADEMIA
La delgada línea
entre la contabilidad creativa y el fraude contable
En días pasados me invitaron a par ticipar en un
Seminario del ITAM, denominado la “Respo nsa-
bilidad Penal de las Persona s Morales” con el
tema de contabilidad creativa y fraude conta-
ble, así que me di a la tarea de investigar más de l tema, lo
cual comparto brevemente a continuación:
El término contabilidad creativa es muy conocido, ya que
ha sido utilizado por la prensa en referencia a los fam o-
sos escándalos financieros internaciona les de empresas
como Enron, Worldcom y Parmalat, entre otras. Este tér-
mino se asociada generalmente con prác ticas utilizadas
por las empresas que bus can presentar una imagen finan-
ciera diferente a la realidad, ya sea más o menos optimis-
ta, dependiendo de sus objetivos esp ecíficos.
Algunos autores la definen como la posibil idad de apro-
vechar las alternativas que presentan l as Normas de In-
formación Financiera (NIF) para reconocer, valuar y reve-
lar información de manera más o menos conser vadora
que lleven a mostrar estabilidad o alc anzar los objetivos
establecidos.
Por otro lado, la definición de fraude, de acuerdo con e l
Código Penal Federal es la siguiente: ”comete el delito
de fraude quien engañando a uno o aprovechánd ose del
error en que éste se halla, se hace ilícitam ente de alguna
cosa o alcanza un lucro indebido”; por lo tanto, son dos
elementos fundamentales los que deben exis tir en este
tipo de delito: uno es la intención de engaño del defrau -
dador y dos, es el aspecto económi co que se traduce en
un beneficio para el defraudad or o una tercera persona,
o en un perjuicio para el defraudado.
Esta situación pone de manif iesto el debate entre la del-
gada línea que tienen las práct icas de contabilidad crea-
tividad y el fraude. Al respecto, Oriol Amat, c atedrático
de Economía Financiera y Contabilidad de la Univer sidad
Pompeu Fabra, establece una diferencia entre la creati-
vidad contable y las transaccione s que caen en el terre-
no de lo permitido y las que so n consideradas ilegales,
de lo cual podríamos concluir que no es posible tipi ficar
como fraude la utilización de alternativa s establecidas en
la normatividad financiera, t ales como, cálculo de depre-
ciaciones, amortizaciones, estimaciones, contingencias y
determinación de valores razonables (cuando no hay va-
lores de mercado de referencia) que se encuentren bien
fundamentadas, pero sí se caería en e l terreno de lo ilegal
cuando se ocultan ingresos o gastos, dán doles un trata-
miento contable incorrecto, o bien registrar operacion es
inexistentes o que implican malversación d e los activos
de la empresa.
Algunos ejemplos de fraudes contables sería n los siguientes:
> Traslado de facturas para ocultar ingres os y evadir
impuestos entre empresas relacionadas d e socios.
> Sobrevaloración de servicios y bienes.
> Gastos personales pagados con
fondos de la empresa.
> Bienes o servicios pagad os, que
usualmente no son recibidos.
> Alteración de facturas y registros contables .
Ahora bien, tener claridad sobre estos a spectos es de
suma importancia, ya que el pa sado 15 de junio de 2016,
la Cámara de Diputados ap robó una miscelánea de modi-
ficaciones penales al Có digo Nacional de Procedimientos
Penales, entre las que se encuentra la siguie nte:
Artículo 42 1. Ejercicio de la acción pe nal y responsabilidad
penal autónoma
Las personas jurídicas serán penalmente responsables, de
los delitos cometi dos a su nombre, por su cuent a, en su bene-
ficio o a través de los m edios que ellas prop orcionen, cuando
se haya determina do que además exist ió inobservanci a del
debido control en su organización. Lo anterior con inde pen-
dencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir
sus representantes o ad ministradores de he cho o de derecho.
Esta modificaci ón hace responsables a todas las personas
morales, sin importar su tama ño, del uso de la contabili-
dad creativa tipificada como fraude (delgada línea), sobre
todo si se determina que no cuenta con sistemas adecua-
dos de control.
Es por ello que, hoy más que nunca, el ser vicio que pres-
tan los Contadores a las empresa s (sobre todo, PyMES)
debe centrarse en el diagnóstico de estos me canismos de
control que les permitan evitar ser acusada s penalmente.

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