Acuerdo delegatorio de facultades a favor del Oficial Mayor, Subsecretarios y Titulares de órganos desconcentrados de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Fecha de disposición04 Mayo 2011
Fecha de publicación04 Mayo 2011
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. DIONISIO ARTURO PEREZ-JACOME FRISCIONE, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62 y 63 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 9, segundo párrafo, 16 y 19 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 16 y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 4o., 6o. fracción XVII, 7o. fracción XXXV y 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

CONSIDERANDO

Que conforme a los artículos 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el titular de dicha dependencia puede delegar sus facultades en funcionarios subalternos, excepto aquéllas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo deban ser ejercidas invariablemente por dicho titular;

Que el artículo 63 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria faculta a los titulares de las dependencias para autorizar las erogaciones que se realicen por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo;

Que el artículo 16, último párrafo, tanto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público como de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas prevé que el dictamen de procedencia de las contrataciones que se realicen en el extranjero con fundamento en dicho precepto será autorizado por el titular de la dependencia o aquel servidor público en quien éste delegue dicha función;

Que el artículo 19, cuarto y quinto párrafos, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establece que la erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones debe ser autorizada por el titular de la dependencia, o aquel servidor público en quien éste delegue dicha atribución;

Que el artículo 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece que en casos excepcionales el titular de la dependencia, bajo su responsabilidad, podrá fijar un porcentaje mayor al indicado en dicho artículo para...

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