Acuerdo por el que se delegan las facultades que se señalan, en los Organos Administrativos que en el mismo se indican de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

Fecha de disposición07 Abril 2010
Fecha de publicación07 Abril 2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 14, 16, 17 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 17 bis de la Ley General de Salud; 1, 2 inciso C fracción X, 6 y 7 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 4 y 11 del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;

CONSIDERANDO

Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que corresponde originalmente a los titulares de las secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, previendo la posibilidad de delegar sus facultades para la mejor organización del trabajo, con excepción de aquellas que, por disposición de la ley, deban ser ejercidas expresamente por dichos titulares;

Que el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud dispone que el trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría corresponde originalmente al Secretario, quien podrá delegar facultades en servidores públicos subalternos, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación;

Que la fracción XVI del artículo 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud establece como facultad del Secretario, entre otras, la de expedir acuerdos de delegación de facultades para el correcto desarrollo de la Secretaría, los que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación;

Que el artículo 4 del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios establece que los titulares de las unidades administrativas que la integran tendrán a su cargo el ejercicio de las facultades y atribuciones que se establecen en dicho Reglamento, las cuales podrán ser ejercidas por los servidores públicos subalternos conforme a las facultades que les sean delegadas;

Que el artículo 11 del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios establece que al frente de cada una de las unidades administrativas que conforman la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, habrá un titular que se auxiliará, en su caso, por directores ejecutivos, subdirectores ejecutivos, gerentes y demás servidores públicos que requieran las necesidades del servicio;

Que con fecha 27 de diciembre de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se delegan las facultades que se señalan, en los órganos administrativos que en el mismo se indican de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y

Que a fin de dar mayor agilidad a los procesos de gestión, reducir los tiempos de la autoridad para dar respuesta a los particulares, respecto de los trámites que realizan ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y volver más operativos y eficaces los procesos de dicha Comisión, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN LAS FACULTADES QUE SE SEÑALAN, EN LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS QUE EN EL MISMO SE INDICAN DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS

COMISION DE EVIDENCIA Y MANEJO DE RIESGOS.

Sección I Dirección Ejecutiva de Evidencia de Riesgos.

PRIMERO. Se delegan en la Dirección Ejecutiva de Evidencia de Riesgos de la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en adelante la Comisión Federal, las siguientes facultades:

  1. Definir o modificar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Comisión Federal y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias, los criterios internos para la clasificación de los productos y servicios con base en su composición, características y riesgo sanitario; los criterios sanitarios para prevenir y evitar riesgos y daños a la salud pública derivados de los posibles riesgos a la salud relacionados a las materias de la competencia de la Comisión Federal y la realización de estudios para determinar los valores máximos permisibles para el ser humano de contaminantes en el ambiente, sustancias o ingredientes que podrán contener los productos para uso o consumo humano, así como los valores específicos de exposición del trabajador en el ambiente laboral;

  2. Identificar y evaluar los riesgos a la salud, en las materias a que se refiere el artículo 3 fracción I del

    Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;

  3. Proponer las políticas, procedimientos y criterios a que se sujetarán las autoridades sanitarias del país para la evaluación de riesgos sanitarios, en los términos de los acuerdos de coordinación que se celebren y los que en general se establezcan en el Sistema Federal Sanitario;

  4. Establecer los métodos, parámetros y criterios para determinar la exposición a riesgos sanitarios de la población, y apoyar a la Comisión de Fomento Sanitario en la determinación de las oportunidades para reducir la exposición a los riesgos sanitarios en los grupos poblacionales vulnerables y para proponer su protección específica;

  5. Establecer, en coordinación con la Comisión de Operación Sanitaria, los lineamientos internos para el diagnóstico de la situación sanitaria, ya sea en condiciones ordinarias o situaciones de emergencia;

  6. Proponer los criterios para la clasificación de sustancias químicas, tóxicas o peligrosas y plaguicidas;

  7. Apoyar el desarrollo de la red de centros de información y atención toxicológicos, y estructurar los sistemas de vigilancia de exposiciones tóxicas y de vigilancia en salud ocupacional, así como operar el centro de información de la Comisión Federal;

  8. Participar en coordinación con la Comisión de Fomento Sanitario, en la realización de estudios e investigaciones con centros de investigación que permitan identificar los hábitos y costumbres de riesgo de la población en el hogar, la calle y en centros de trabajo, entre otros, así como también las motivaciones de índole social o cultural que las propician, para obtener elementos que permitan a la Comisión de Fomento Sanitario diseñar las estrategias de fomento centradas en la promoción y educación sanitarias;

  9. Participar en el proceso de elaboración y expedición de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones de carácter general en las materias a que se refiere el presente artículo;

  10. Formular dictámenes e informes, así como emitir opiniones relativas a las materias a que se refiere este artículo;

  11. Analizar, revisar y en su caso emitir dictámenes y solicitudes de información de los trámites que le correspondan dentro de sus facultades, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y

  12. Suscribir los documentos que dentro de sus facultades les correspondan por suplencia, así como notificar las resoluciones o acuerdos emitidos por su superior jerárquico inmediato.

Sección II Dirección Ejecutiva de Manejo de Riesgos.

SEGUNDO. Se delegan en la Dirección Ejecutiva de Manejo de Riesgos de la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos de la Comisión Federal, las siguientes facultades:

  1. Proponer alternativas para el manejo de los riesgos a la salud en las materias a que se refiere el artículo 3, fracción I del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, así como las medidas de prevención y de control de índole regulatorio y no regulatorio, así como evaluar el impacto de las mismas que aplique y promueva la Comisión Federal;

  2. Coordinar técnicamente la elaboración de las normas oficiales mexicanas, en las materias a que se refiere el artículo 3, fracción I del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;

  3. Proponer las políticas, procedimientos y criterios a que se sujetarán las autoridades sanitarias del país para el manejo de riesgos sanitarios, en los términos de los acuerdos de coordinación que se celebren y los que en general se establezcan en el Sistema Federal Sanitario;

  4. Coordinar la elaboración de los catálogos básicos de sustancias químicas, tóxicas o peligrosas y plaguicidas;

  5. Establecer el sistema de vigilancia de la...

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