Acuerdo por el que se delegan las facultades que se indican, en los servidores públicos que se determinan de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Fecha de disposición13 Enero 2004
Fecha de publicación13 Enero 2004
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se delegan las facultades que se indican, en los servidores públicos que se determinan de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

JOSE FRANCISCO GIL DIAZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 25, 26, 30 y 33 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 3o. Bis, 6, 38, 48 al 51, 60, 64 y 151 al 155 de su Reglamento, así como 4, 6 fracción XXIX, 61, 62, 64, 65 y 65-A del Reglamento Interior de esta dependencia, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que corresponde originalmente a los titulares de las secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia y, que para la mejor organización del trabajo, podrán delegar facultades en los funcionarios públicos subalternos mediante la expedición de los acuerdos correspondientes que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación;

Que en congruencia con la disposición legal indicada el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de septiembre de 1996, y reformado por última vez mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2003, establece que el Secretario del Ramo podrá delegar sus atribuciones en servidores públicos subalternos para la mejor organización del trabajo;

Que el Decreto que reforma el Reglamento Interior de esta Secretaría, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2003, derogó su artículo 63, relativo a las facultades de la entonces Unidad de Servicio Civil y confirió las atribuciones en materia de control presupuestario de los servicios personales a la Unidad de Política y Control Presupuestario y a las direcciones generales de Programación y Presupuesto A y B , por lo que es necesario reformar los acuerdos delegatorios correspondientes, y

Que es necesario delegar facultades en funcionarios subalternos para el oportuno ejercicio de las atribuciones a que se refieren los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 61, 62, 64, 65 y 65-A del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el objeto de agilizar los procedimientos presupuestarios y así contribuir a un ejercicio del gasto público federal más eficiente y eficaz, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTICULO PRIMERO

Se delega en el titular de la Unidad de Política y Control...

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