Acuerdo por el que se delega la facultad que se indica en el Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Fecha de disposición09 Mayo 2011
Fecha de publicación09 Mayo 2011
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o. y 6o., fracción XXIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que conforme a los artículos 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4o. y 6o., fracción XXIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el titular de dicha dependencia puede delegar sus facultades en funcionarios subalternos mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, excepto aquéllas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo deban ser ejercidas invariablemente por dicho titular;

Que el artículo 91 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, establece que las condiciones generales de trabajo de cada dependencia serán autorizadas previamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuando contengan prestaciones económicas que signifiquen erogaciones con cargo al Gobierno Federal y que deban cubrirse a través del Presupuesto de Egresos de la Federación, sin cuyo requisito no podrá exigirse al Estado su cumplimiento;

Que en términos del artículo 18 de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las condiciones generales de trabajo de las instituciones que regula dicha ley establecerán los beneficios y prestaciones de carácter económico, social y cultural de que disfruten los trabajadores a su servicio, señalando los requisitos y características de los mismos y que dichas instituciones, tomando en cuenta la opinión del sindicato correspondiente, presentarán a la consideración y aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las condiciones generales de trabajo;

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 62, fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde a la Unidad de Política y Control Presupuestario fijar, previa opinión de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, las políticas generales para el establecimiento y revisión de las condiciones...

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