Acuerdo por el que se delega en el titular de la Dirección Ejecutiva de Administración en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la facultad que se indica

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción II, 12, fracciones IV y VI, 67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5, 15, fracciones II y XIV, 16, fracción IV y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 9, 15 y 27 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; 3, fracción I, 7, fracciones II y XIII, numeral 5, 14, 26, fracciones XV y XVI, 27, 101 B, fracciones X y XIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y

CONSIDERANDO

Que la Administración Pública del Distrito Federal, debe atender a los principios estratégicos de unidad, autonomía, funcionalidad, eficacia, coordinación, simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad tanto en la previsión de la actuación gubernativa, como en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12, fracciones IV y VI, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Que el Jefe de Gobierno es el titular de la Administración Pública de la entidad y a él corresponden originalmente todas las facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos relativos al Distrito Federal, y en tal virtud podrá delegarlas a los servidores públicos subalternos mediante Acuerdos que se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su entrada en vigor y, en su caso, en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión, excepto aquellas que por disposición jurídica no sean delegables, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, tiene entre otras atribuciones de carácter general la de celebrar, otorgar y suscribir los contratos, convenios, escrituras públicas y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones y en su caso de las unidades administrativas y órganos desconcentrados que les estén adscritos, conforme a lo previsto por el artículo 16...

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