No deje pasar el plazo para solicitar la disminución de sus pagos provisionales de ISR e IA Marco teórico

PáginasA30-A41

Introducción

En ocasiones, las empresas se ven afectadas por montos demasiado elevados de los pagos provisionales, lo cual se ve reflejado en la descapitalización de las mismas. Adicionalmente, al hacer una proyección de los pagos provisionales, las organizaciones se percatan de que a nivel anual pueden resultar pagos en exceso, lo cual les propiciará al final del ejercicio un saldo a favor.

Por este motivo, las disposiciones fiscales permiten que los contribuyentes soliciten la disminución de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta (ISR) y del impuesto al activo (IA), aplicando lo establecido en los artículos 15, fracción II, de la Ley del LISR y 18 del Reglamento de la Ley del IA.

Al efecto, se comentan los lineamientos relacionados con dicha solicitud y que pueden ayudar a tomar la decisión correcta con respecto a la disminución de los pagos provisionales en forma oportuna.

Disminución de pagos provisionales de ISR
Contribuyentes que pueden solicitar la disminución de los pagos provisionales

El artículo 15, fracción II, de la Ley del ISR dispone que únicamente las personas morales que estimen que el coeficiente que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán solicitar la disminución respectiva.

En el formato 34 "Solicitud de autorización para disminuir el monto de pagos provisionales" se indica que las personas morales que tributen en el régimen simplificado no podrán solicitar la disminución de los pagos provisionales, debido a que los contribuyentes que se encuentran en ese régimen no calculan los pagos provisionales con base en un coeficiente de utilidad.

Periodo a partir del cual se puede solicitar la disminución de los pagos provisionales

De acuerdo con la fracción II del artículo 15 de la Ley del ISR, la disminución de los pagos provisionales se puede solicitar a partir del segundo semestre del ejercicio.

Algunos contribuyentes han considerado que es inconstitucional el ordenamiento citado, al señalar que será hasta el segundo semestre cuando se pueda solicitar la disminución de los pagos provisionales de ISR; al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió recientemente una tesis aislada en la que sostiene que el ordenamiento referido no es violatorio del principio de proporcionalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La tesis aludida es la siguiente:

RENTA. EL ARTICULO 15, FRACCION II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN 2002, AL REGULAR EL MECANISMO PARA REALIZAR PAGOS PROVISIONALES, NO VIOLA LA GARANTIA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. El citado artículo, al establecer un mecanismo por medio del cual los contribuyentes, previa autorización de las autoridades fiscales, podrán cumplir con la obligación de realizar pagos provisionales en menor medida de lo que legalmente les corresponde, a partir del segundo semestre del ejercicio, si se estima que el coeficiente de utilidad aplicado para el cálculo de los pagos efectuados en el primer semestre del ejercicio es superior al de dicho periodo, no viola la garantía de proporcionalidad tributaria contenida en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello, en virtud de que tal medida obedece a un esfuerzo para dar lineamientos generales para la universalidad de contribuyentes que presentan situaciones particulares y responde a la necesidad de homogeneizar las diversas características de cada uno de ellos por medio de una disposición de carácter general que pueda ajustarse, en mayor o menor medida, para todos. Además, dicho plazo no impide que los pagos provisionales guarden relación con la capacidad contributiva de quien debe enterar el impuesto, sino que, por el contrario, el periodo de seis meses establecido para efectuar una estimación del coeficiente de utilidad y, en consecuencia, poder determinar la suficiencia del monto de los pagos provisionales enterados, es objetivo y justificado, en razón de que la estimación del coeficiente de utilidad correspondiente al ejercicio corriente requiere de un conocimiento razonablemente informado, no sólo de los ingresos percibidos, sino también de las deducciones a las que se podría tener derecho -aplicables hasta la declaración anual-, precisamente a fin de que los causantes cuenten con un conocimiento informado que objetivamente les permita vislumbrar su nivel de ingresos y deducciones, los cuales, en términos generales, pueden resultar variables, siendo ambos factores de difícil anticipación y apreciación, a menos de que se trate de un periodo razonablemente amplio. De ahí que si no se tiene una idea fundada de manera aceptable en el comportamiento que ha tenido la empresa en la primera mitad del año, la estimación del coeficiente no se basará en parámetros objetivos y, por ende, podrían resultar insuficientes los pagos provisionales realizados.

Amparo en revisión 283/2004. Empresas ICA, Sociedad Controladora, S.A. de C.V. y otras. 23 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

LICENCIADO MANUEL DE JESUS SANTIZO RINCON, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que el rubro y texto de la anterior tesis aislada fueron aprobados por la Primera Sala de este alto Tribunal, en sesión de veinticinco de enero de dos mil seis. México, Distrito Federal, veintiséis de enero de dos mil seis. Doy fe.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXIII, febrero de 2006, página 641.

Requisitos que se deben cubrir para solicitar la disminución de pagos provisionales

En la Ley de ISR no existen lineamientos que indiquen los requisitos para efectuar la disminución de los pagos provisionales; sólo se establece que se debe solicitar autorización para hacerlo, mediante el llenado del formato 34, el cual se encuentra en el portal de SAT www.sat.gob.mx.1

Plazo para presentar el formato 34

En las disposiciones fiscales no se indica un plazo específico para presentar esta solicitud de autorización; sin embargo, en el propio formato se estipula que la solicitud deberá presentarse a más tardar el día 15 del primer mes del periodo por el que se solicite la disminución de los pagos.

En nuestra opinión, la solicitud puede presentarse en cualquier momento, a partir del segundo semestre del ejercicio, pues como se indicó, la legislación no hace referencia de algún plazo específico. Una vez obtenida la autorización se podrá reducir el monto de los pagos provisionales.

Documentación necesaria para llevar a cabo el trámite

Según instrucciones del formato 34, la documentación que debe incorporarse al mismo para que se autorice la disminución de los pagos provisionales, es la siguiente:

  1. Documentos que acrediten la personalidad del promovente.

  2. Copia de la última declaración presentada en el ejercicio de la cual derive el coeficiente de utilidad aplicado en los pagos provisionales del ejercicio por el que se solicite la disminución.

  3. Copia de las declaraciones de pagos provisionales presentados por los meses de enero hasta el mes anterior a aquel en...

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