Circular 11/150/ARQ/02-161/06 por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que se deja sin efectos la inhabilitación impuesta a la empresa Abastecedor Corporativo, S.A. de C.V

Fecha de disposición26 Mayo 2006
Fecha de publicación26 Mayo 2006
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR 11/150/ARQ/02-161/06 por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que se deja sin efectos la inhabilitación impuesta a la empresa Abastecedor Corporativo, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Consejo Nacional de Fomento Educativo.- Area de Responsabilidades.- Expediente PSP/12/2003.

CIRCULAR 11/150/ARQ/02-161/06

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE SE DEJA SIN EFECTOS LA INHABILITACION IMPUESTA A LA EMPRESA ABASTECEDOR CORPORATIVO, S.A. DE C.V.

Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.

Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 239 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación; 2, 8 y 9 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 1, 6, 7, 59, 60 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 69 de su Reglamento, 1, 2, 3 inciso D, 67 fracción I numeral 5, tercero y quinto transitorios del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil cinco y reformado según decreto publicado en dicho Diario, el veintiuno de junio de dos mil cinco, y 27 del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Fomento Educativo, en cumplimiento a lo resuelto por la sentencia de la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el expediente 38905/04-17-07-3 y a lo ordenado en el resolutivo quinto del oficio número 11/150/ARQ/02-158/06 de fecha doce de mayo del presente año, que se dictó en el expediente PSP/12/2003, mediante la cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Abastecedor Corporativo, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que se ha impuesto la sanción de inhabilitación temporal por el plazo de tres meses para que dicha empresa de manera directa o por interpósita persona...

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